Ley de Equidad Jubilatoria: primer fallo de fondo declara inconstitucional quita de haberes a jubilados
Sienta un precedente para la política previsional del gobierno de Martín Llaryora. El pronunciamiento pone límites a las normas que la reglamentan. El punto clave: el 8% de aportes.
La Cámara Contencioso Administrativa de 3a. Nominación de la ciudad de Córdoba dictó el lunes pasado, 18 de mayo, una sentencia de fondo que marca un precedente crítico para la política previsional del Gobierno Provincial. El tribunal hizo lugar a una acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de las normas reglamentarias que extendían a los jubilados el incremento de aportes originalmente previsto para el personal activo.
Hasta ahora habían existido diferentes pronunciamientos sobre la ley atacada, pero por medidas cautelares. Este es la primera sentencia de fondo.
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El exceso de las facultades reglamentarias
La causa fue iniciada por una jubilada de la Municipalidad de Córdoba -con el patrocinio del Estudio Gentile Saravia- que impugnó la aplicación de la Ley de Emergencia N° 11.087, conocida como Ley de Equidad Jubilatoria, y su posterior reglamentación. La controversia se centró en que, si bien facultaba al Poder Ejecutivo a incrementar hasta un 8% los aportes personales de los sectores activos, el Gobierno —a través del Decreto N° 268/2025 y la Resolución N° 496/2025— trasladó ese recorte automáticamente a los haberes de los pasivos.
Las vocales María Eugenia Acuña de Maldonado y María Martha del Pilar Angeloz de Lerda sostuvieron que el Ejecutivo desbordó los límites de la delegación legislativa. Según el fallo, la ley previsional es clara al distinguir que solo los trabajadores en actividad realizan "aportes personales", mientras que los jubilados perciben un beneficio que goza de protección constitucional.
Los argumentos centrales del fallo
Las juezas admitieron que hay motivos para declarar la emergencia previsional, pero remarcaron que el haber previsional es irreductible por mandato constitucional, tal como lo indica el Artículo 57 de la Carta Magna de Córdoba y que cualquier quita debe ser impuesta por una ley formal, no por una resolución ministerial o un decreto.
La sentencia aclara que la carga extraordinaria del 8% es un "esfuerzo adicional" temporal puesto a cargo de los activos para sostener el sistema, pero que no existe ninguna norma de jerarquía legal que ordene su traslado al sector pasivo.
Además, el tribunal rechazó el argumento de la Caja de Jubilaciones, que pretendía utilizar la doctrina del "núcleo duro" (el 82% del sueldo líquido del activo) como un techo automático para justificar recortes. Las magistradas advirtieron que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia fue concebida como un piso mínimo infranqueable y no como una herramienta para habilitar disminuciones de haberes sin fuente legal.
Restitución y alcance
En la parte resolutiva, la Cámara declaró la inaplicabilidad del Decreto 268/2025 y el artículo 2 de la Resolución 496/2025 para el caso concreto. En consecuencia, condenó a la Caja de Jubilaciones a restituir a la amparista los importes retenidos bajo este concepto, con los intereses legales correspondientes, en un plazo de cuatro meses.
En el caso resuelto en el fallo, los descuentos aplicados y reclamados en su haber previsional se componen de varias etapas y conceptos. Inicialmente se le efectuó una deducción del 11% en sus haberes, a la que luego se le adicionó otra reducción del 7%.
Actualmente, se le aplica un descuento del 20% de su haber previsional bajo este concepto. La demanda se originó por la amenaza de un incremento adicional de hasta un 8% en los aportes.
Si bien el fallo rige específicamente para la demandante, la contundencia de los argumentos contra la vía reglamentaria utilizada por la Provincia abre la puerta a una ola de reclamos similares por parte de otros beneficiarios que han visto sus ingresos afectados por la normativa de emergencia. Las costas del juicio fueron impuestas por su orden.
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