Por qué se debe derogar la ordenanza mordaza en Tanti
El próximo 18 de febrero, el Concejo Deliberante de Tanti discutirá un proyecto para derogar la ordenanza que impide la cobertura periodística del órgano legislativo local.
En Tanti, una ordenanza establece que vecinos y periodistas no pueden difundir fragmentos de las sesiones del Concejo Deliberante ni imágenes individuales de los concejales. Una periodista fue amenazada por una concejal con una demanda si persistía en difundir las sesiones y publicar partes de un debate sobre la ordenanza tarifaria 2026. Tras las intimaciones legales, el hecho generó el repudio del Cispren, Fopea, Adepa y del decano de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba, Gustavo Urenda, entre otros. Todos reclamaron el cese del hostigamiento contra la periodista Cristina Coudray y la derogación de la norma.
A pesar de existir un proyecto derogatorio y el pedido de tres concejales para convocar a sesión extraordinaria, el Concejo fijó su tratamiento para el 18 de febrero, más de 40 días después de solicitada.
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Democracia sin pueblo
Los concejos deliberantes son organismos fundamentales de la democracia local. Allí, los representantes elegidos por los vecinos se reúnen para aprobar proyectos públicos, controlar al intendente y debatir los temas que preocupan a la comunidad. Son el espacio más plural del gobierno local y, muchas veces, la caja de resonancia de cuestionamientos al poder. Quizás por eso, en algunos contextos, existen intentos de reducir la visibilidad pública de lo que allí ocurre.
El caso de Tanti parece ilustrarlo. El gobierno municipal utiliza una pequeña habitación —difícilmente considerada un recinto institucional— donde siete concejales se reúnen en condiciones muy limitadas. El espacio apenas permite la presencia de algunos vecinos. Además, las sesiones se fijan en días hábiles por la mañana, en horarios poco accesibles para la participación ciudadana.
Paradójicamente, la medida más restrictiva contra la publicidad de los actos de gobierno —uno de los principios básicos republicanos— no provino del oficialismo, sino formalmente de la oposición. Pero el escenario político local es particular, donde la frontera entre oficialismo y oposición resulta difusa, ya que el intendente y su supuesta oposición integran el mismo frente oficialista provincial.
En ese contexto, el rol fiscalizador parece haber sido asumido principalmente por el periodismo local, particularmente por el medio digital de Coudray, principal afectada por una ordenanza que constituye un grave retroceso institucional.
Por qué la ordenanza 1542 es inconstitucional y antidemocrática
La ordenanza es antidemocrática porque impide que vecinos y periodistas difundan extractos de sesiones. Exigir la difusión completa genera una barrera técnica evidente: no todos cuentan con recursos para registrar y publicar reuniones que pueden durar varias horas. Además, pocas personas disponen del tiempo necesario para ver sesiones completas, lo que desincentiva el acceso a la información pública.
El abogado y doctor en Comunicación Daniel Koci sostiene que la Ordenanza N° 1542 (septiembre de 2025) establece una forma de censura previa e incluso “censura inversa”, al imponer contenido, alcance y temporalidad de lo que puede difundirse. Este tipo de limitación está prohibido por tratados internacionales con jerarquía constitucional, así como por la Constitución Nacional y la Constitución de Córdoba.
Koci señala que el trabajo periodístico implica selección, edición y contextualización de información noticiable, ya que no todo lo tratado en una sesión posee interés público. En ese sentido, considera que la inconstitucionalidad de la norma es manifiesta. También sostiene que la ordenanza contradice la Ley Orgánica Municipal N° 8102 y la Constitución provincial.
Si la preocupación de los concejales fuera la posible descontextualización de contenidos, el propio Concejo podría publicar las sesiones completas en la web oficial municipal. Aún mejor, podría garantizar sesiones en días, horarios y espacios que permitan la participación ciudadana real, fortaleciendo la transparencia y la legitimidad institucional.
En las condiciones actuales, la única finalidad evidente de la ordenanza parece ser restringir la difusión periodística. Esto no sólo resulta antidemocrático, sino también inconstitucional e ilegal. Por ello, su derogación debería producirse de manera inmediata.
(*) Periodista, Licenciado en Comunicación Social.
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