Abogado constitucionalista: “Es uno de los momentos históricos de menor cumplimiento de la Constitución”
Tras la ratificación legislativa de la ley de financiamiento universitario, Pablo Manilli aseguró que el Ejecutivo "no tiene facultades para suspender o ignorar una ley vigente mediante decretos".
El abogado constitucionalista Pablo Manilli, en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190), advirtió que la suspensión por decreto de la ley de financiamiento universitario constituye “la primera vez en la historia argentina que un presidente suspende una ley del Congreso” y definió el actual escenario como “uno de los peores momentos desde el punto de vista institucional desde que recuperamos la democracia”. Además, sostuvo que el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Justicia podría configurar “delito de desobediencia” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
Pablo Manilli es abogado constitucionalista que representa al Consejo Interuniversitario Nacional y a más de 50 universidades nacionales. Una demanda contra el Poder Ejecutivo por el incumplimiento de la ley de financiamiento universitario. Como patrocinante legal, sostiene que el financiamiento universitario es una competencia del Congreso Nacional y que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para suspender o ignorar una ley vigente mediante decretos.
Creo que estamos atravesando uno de los umbrales institucionales probablemente más relevantes desde el regreso de la democracia, que es que un Poder Ejecutivo no cumple una ley sancionada y ratificada, después del veto, por el Congreso. Acá recién usted escuchaba a un representante de las universidades tratando de llevar el tema, incluso eventualmente, al tribunal de San José de Costa Rica, pero me gustaría que usted, que lo patrocina aquí localmente, de la manera más didáctica posible, le pudiera transmitir a la audiencia la gravedad de lo que está sucediendo.
En el mes de agosto el Congreso sancionó por segunda vez una ley de financiamiento universitario. La de 2024 había sido vetada y la de 2025 también fue vetada. El Congreso insistió con los dos tercios y quedó sancionada como ley. Pero pocos días después el presidente dictó un decreto en el cual sostiene que no puede cumplir con la ley y que, por lo tanto, la suspende. Es la primera vez en la historia argentina que un presidente suspende una ley del Congreso. Esto está prohibido en el derecho constitucional comparado. Desde el año 1788, en Inglaterra ya se le prohibía al rey suspender leyes del Parlamento. Entonces, mucho más está prohibido para un presidente en una república. Pese a ello, el presidente suspendió esta ley, lo cual nos obligó a acudir a la Justicia. Fuimos a la Justicia con un reclamo absurdo, porque no hace falta mucho.
Fuimos a la Justicia a pedir que obliguen al presidente a cumplir una ley del Congreso. Nada más que eso. Presentamos un amparo donde patrocino a las 59 universidades nacionales que se presentaron y al Consejo Interuniversitario Nacional, que las nuclea. Es un amparo colectivo donde estamos representando a todas las universidades, a todos los docentes, a todos los investigadores, a los no docentes también y a los alumnos que son carenciados y que, por lo tanto, reciben becas. Todo ese es el colectivo que estamos representando.
Un dato para que se sienta la gravedad de esto: ¿sabe cuánto es la beca de un estudiante carenciado hoy en día? 35.000. Es el mismo importe desde el año 2023 y, por ejemplo, el transporte, que es lo que más gasta un estudiante, subió 900%. La beca no subió. No llega a viajar una semana el chico que recibe esto. Bueno, la Justicia hizo lugar, en el mes de diciembre, a una medida cautelar. Nosotros pedimos cautelarmente una parte de la ley; o sea, pedimos el cumplimiento de una parte de la ley, que era la más urgente.
Pedimos lo alimentario, es decir, que actualicen los salarios y las becas, dejando para más adelante, porque la ley prohíbe que la cautelar se refiera a la totalidad del reclamo; la ley autoriza que la cautelar vaya a una parte nada más. Entonces tuvimos que elegir. Elegimos la parte salarial y dejamos para más adelante la parte de infraestructura y de servicios de las universidades, que es calamitosa también. La Justicia nos dio la razón en el mes de diciembre. El Poder Ejecutivo no cumplió con la cautelar: la apeló.
En el mes de febrero, la Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar. El presidente tampoco la cumplió. Quiso llevar el caso a la Corte Suprema. Entonces, en este momento, le han concedido ya la semana pasada el recurso ante la Corte Suprema
¿Le sorprendió que se lo haya concedido siendo suspensivo?
No dice que es suspensivo. Este es una de las mentiras, digamos así, de un comunicado oficial que sacó la Secretaría de Políticas Universitarias. Es falso lo que dice ese comunicado. ¿Por qué? Porque la Cámara se limitó a conceder el recurso. Ahora la causa va a ir a la Corte Suprema, la parte de la cautelar, pero hay una norma en el Código Procesal, que es el artículo 258, que expresamente dice que una medida concedida en primera instancia y confirmada en Cámara se puede ejecutar aunque haya un recurso pendiente ante la Corte. Ese es el estado actual de la causa.
¿Cuál es su expectativa respecto a qué va a hacer el tribunal que tiene que fallar, si no es suspensivo?
Entendemos que el artículo 258 es más que claro, no tiene mucho margen de interpretación. Dice expresamente que se ejecuta. Nosotros hemos pedido en el amparo que se intime al Poder Ejecutivo. Ya sería la cuarta vez, porque primero lo hizo el Congreso, después la cautelar de primera instancia, después la cautelar de segunda instancia y ahora sería una cuarta vez. Pedimos que intimen al Ejecutivo a cumplir la ley bajo apercibimiento de dos cosas: de establecer una multa diaria por cada día de retraso y del pase de las causas a la Justicia penal, porque acá hay un delito de desobediencia, a mi modesto entender.
¿No estamos frente a un tema de otra gravedad institucional, que es el incumplimiento de los deberes de funcionario público y si incluso hasta podría haber un juicio político del presidente?
Sin duda. Vamos a analizar las dos cosas. Desde el punto de vista penal, la figura podría ser el incumplimiento de los deberes de funcionario público o el artículo 239, que habla del delito de desobediencia. Todos estamos obligados a cumplir las órdenes judiciales. Si no, no hay república, no hay posibilidad de vivir en comunidad si no cumplimos las órdenes judiciales. Ese sería un poco el costado penal. Y, por el otro lado, el juicio político es obviamente una atribución del Congreso. La Cámara de Diputados acusa y el Senado juzga. Y las causales son mal desempeño de las funciones o delitos en el ejercicio de la función, cualquiera de las dos.
¿Exagero en que estamos frente a una situación, en la desobediencia del cumplimiento de una ley, de una gravedad institucional que no guarda memoria desde la recuperación de la democracia? ¿O hay otros casos de incumplimiento de fallos de la Corte Suprema de Justicia que habilitan al actual presidente a pensar que puede hacer lo mismo? ¿Estamos en uno de los escalones más bajos de cumplimiento de la Constitución de la historia argentina?
El hecho de suspender una ley por decreto, que en realidad fueron tres leyes las que se suspendieron, esta, la de financiamiento universitario; la ley del Garrahan y la ley de emergencia en discapacidad. Creo que estamos en uno de los peores momentos desde el punto de vista institucional desde que recuperamos la democracia.
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Había una discusión en una época, fundamentalmente en la salida de la convertibilidad, respecto del derecho de crisis: situaciones en las cuales no se podían cumplir determinadas leyes. Quizás recuerdo mal, otra oportunidad de esta discusión con el saneamiento del Riachuelo, que creo que la Corte le daba la orden al Poder Ejecutivo de que resolviera el saneamiento del Riachuelo y no se terminaba de resolver. ¿Podría, para legos en derecho, hacernos una especie de explicación respecto de este conflicto entre disposiciones que pueden ser de difícil o de imposible cumplimiento?
Hubo otro caso que yo creo que fue más grave que el del Riachuelo, que fue el del procurador Sosa, en la provincia de Santa Cruz. La Corte Suprema emitió cinco fallos intimando al kirchnerismo, al gobierno de la provincia de Santa Cruz, a reponer a esta persona en el cargo y nunca lo cumplió. En el caso del Riachuelo me parece que fue un poco más leve, porque en realidad lo que la Corte hizo fue pasarle el tema al ACUMAR, o sea, al organismo que se refiere a las aguas. Y además era interjurisdiccional: estaba la Capital Federal, la provincia de Buenos Aires, porque el Riachuelo es interjurisdiccional, y la Nación, con una especie de deber residual de defender el medio ambiente. Pero más o menos se cumplió. La causa Riachuelo empezó con un fallo del 2007, pero hace un año la Corte la dio por cerrada ya la causa del Riachuelo porque entendió que se habían adoptado algunas medidas, más o menos.
Pero el caso más grave es este que usted recuerda del procurador en el caso de Santa Cruz. Para mí, el caso que se le acerca a este, o es más grave, es el del procurador Sosa, porque aquello había sido contra un gobierno provincial, no contra el Poder Ejecutivo nacional.
Recuerdo también discusiones respecto de los conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Judicial en Estados Unidos, en la época de Franklin D. Roosevelt, en el New Deal. Ciertas tensiones allí con nombramientos de nuevos integrantes de la Corte y la discusión de que, para la misma época, en 1930, nuestra Corte Suprema aceptó al gobierno de facto como un gobierno legítimo. Y a partir de ahí incluso pudiéramos decir que la mitad de las leyes que tenemos vigentes fueron promulgadas en gobiernos no democráticos. Crear una jurisprudencia respecto de la legitimidad de actos creados por un poder que solamente tiene la violencia de su lado, sin que haya gobierno de facto en este momento, aceptar esta situación, de alguna manera nos estaríamos pareciendo a aquel rompimiento jurídico de 1930.
La acordada del 10 de septiembre de 1930 fue el punto más bajo en la historia de la Corte. Fue la vergüenza más grande que tuvo la Corte Suprema. La Corte no tenía por qué expedirse, porque el gobierno simplemente le había mandado una nota informándole que se habían apropiado del poder, y la Corte se largó a dictar algo que llamó acordada, no era una acordada, convalidando el gobierno de facto, lo cual después se repitió en el 43, en el 55, en el 66 y en el 76. Pero ese fue el punto más grave.
En este momento, la causa le llegó a la Corte Suprema ayer, o sea, todavía no podemos decir que haya, de parte de la Corte, ni siquiera una demora. Yo sé que la Corte está conformada por juristas y yo sé que va a reponer el derecho en su lugar. Tengo fe en lo que pueda salir de la Corte Suprema.
RM/fl
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