Alquiler encubierto: la justicia correntina rechazó la ejecución de pagarés por un comodato
El Juzgado Civil y Comercial N.° 8 determinó que el uso de contratos de comodato para ocultar relaciones locativas constituye un fraude a la ley. El magistrado protegió a los ocupantes bajo el régimen de defensa del consumidor.
Un fallo del Juzgado Civil y Comercial N.º 8 de Corrientes, a cargo Leonardo Sánchez, sentó un precedente relevante sobre las prácticas de alquileres informales. La Justicia rechazó la ejecución de diez pagarés por un total de 316.900 pesos, al detectar que el contrato de comodato firmado entre las partes ocultaba, en la práctica, una relación de alquiler.
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El conflicto se inició cuando el propietario de un inmueble intentó cobrar dicha suma argumentando deudas por servicios y supuestas reparaciones pendientes.
Sin embargo, la intervención de la Defensoría de Pobres y Ausentes N.° 2 permitió demostrar que el instrumento legal era una fachada para eludir las normas vigentes.
Relación de consumo inmobiliario
El magistrado encuadró el vínculo bajo el régimen de defensa del consumidor, al considerar que el propietario actuaba como proveedor de un servicio y los ocupantes como destinatarios finales de una vivienda. Al tratarse de normas de orden público, el fallo permitió al juez examinar la causa real del crédito, más allá de la validez formal de los pagarés.
Sánchez enfatizó que, si el propietario pretendía reclamar gastos por reparaciones o servicios impagos, debió recurrir a un proceso con mayor amplitud probatoria, ya que los pagarés presentados carecían de claridad sobre cómo se componía la deuda reclamada.
Fraude a la ley y protección de la vivienda
El fallo es contundente al calificar este esquema como un fraude normativo. Según la resolución, la firma de pagarés en contratos que aparentan ser gratuitos es una maniobra utilizada frecuentemente para evadir el marco legal de los alquileres y desproteger al inquilino.
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"La firma de este tipo de instrumentos intenta evadir la realidad negocial y viola los principios de buena fe y primacía de la realidad", señaló el juez.
El magistrado recordó que la protección de la vivienda es un derecho con tutela constitucional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que el uso de figuras jurídicas engañosas constituye un abuso del derecho.
Esta sentencia refuerza la postura judicial de priorizar la realidad económica sobre la forma jurídica cuando se detectan maniobras que buscan vulnerar derechos básicos, marcando un límite a las prácticas informales en el mercado inmobiliario correntino.
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