GIRO JUDICIAL

Casación reactivó la causa por abuso sexual contra un sargento del Ejército en Corrientes

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento que beneficiaba al suboficial acusado de violar a una soldado voluntaria en el Regimiento de Monte Caseros.

Regimiento N°4 de Monte Caseros, Corrientes. Foto: Redes sociales.

En una resolución de fuerte impacto para la doctrina judicial y las estructuras de las Fuerzas Armadas, la Cámara Federal de Casación Penal revocó un polémico fallo que había extinguido la acción pública en una causa por delitos contra la integridad sexual en el Regimiento de Infantería 4 de la localidad correntina de Monte Caseros.

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La Sala II de la máxima instancia penal del país anuló la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que había dictado el sobreseimiento de un sargento primero del Ejército Argentino, procesado por el abuso sexual de una soldado voluntaria, bajo el argumento de haberse vencido el plazo razonable de juzgamiento.

El tribunal penal de alzada, con los votos de los camaristas Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar, respaldó la posición técnica de los fiscales federales Carlos Schaefer y Tamara Pourcel, quienes sostuvieron que el expediente sufrió dilaciones debido a graves fallas administrativas de la instrucción y no por falta de impulso del Ministerio Público Fiscal.

Con este fallo, Casación ratificó la plena vigencia del proceso y ordenó al juzgado de origen avanzar con el trámite con la celeridad que el caso requiere.

Los hechos que originaron la denuncia penal habrían ocurrido en agosto de 2017 en las instalaciones de la Compañía Comando y Servicios del Regimiento de Infantería N°4, donde el suboficial imputado prestaba funciones haciendo valer su superioridad jerárquica sobre la víctima.

Un expediente traspapelado en el juzgado federal

La reconstrucción del derrotero procesal expone las deficiencias estructurales que retrasaron el caso. Tras una declaración de incompetencia de la justicia provincial en 2017, las actuaciones se radicaron en el Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Si bien la fiscalía federal reunió las pruebas y solicitó la declaración indagatoria del militar en 2018, el requerimiento debió ser reiterado en tres oportunidades ante la inacción jurisdiccional. La audiencia recién pudo materializarse en septiembre de 2020.

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El punto más crítico de la parálisis administrativa se detectó en el propio juzgado de instrucción: la causa permaneció congelada y sin movimientos procesales válidos hasta que, en abril de 2024, el secretario del tribunal informó formalmente que el expediente se había traspapelado, disponiendo su despacho de forma urgente.

A partir de allí se dictó el procesamiento del implicado por el delito de abuso sexual simple y, a fines de 2025, la fiscalía solicitó la elevación de la causa a juicio oral. No obstante, la defensa técnica del sargento primero interpuso una excepción por falta de acción.

Aunque el juez de primera instancia la rechazó, la Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al planteo en febrero pasado, sobreseyendo al militar y ordenando investigar a los fiscales por presunto retardo.

Falta de perspectiva de género y derechos de la víctima

Al fundamentar la anulación de ese beneficio, el camarista Guillermo Yacobucci consideró que la resolución correntina carecía de un análisis integral y que los plazos procesales no pueden evaluarse de forma automática, sino que deben conjugarse con los derechos de la denunciante contemplados en la ley de víctimas.

“La investigación versa sobre una conducta cometida a priori por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, dentro del Regimiento, sobre una mujer de rango inferior”, remarcó Yacobucci, señalando que los compromisos internacionales obligaban a dotar a la investigación de una clara perspectiva de género.

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Por su parte, la jueza Angela Ledesma adhirió al voto y lanzó una dura crítica al tribunal de apelaciones de Corrientes por soslayar los protocolos internacionales vigentes.

La magistrada advirtió que la Cámara provincial incurrió en una arbitrariedad manifiesta al omitir la notificación obligatoria a la víctima sobre el devenir del proceso y realizar una valoración sesgada que se limitó únicamente a la dimensión temporal del expediente, ignorando el contexto de violencia y asimetría de poder institucional en el que se ejecutó el delito.