Corrientes: declaran heredera a una mujer separada de hecho tras valorar un audio y el desistimiento del divorcio
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó fallos previos y reconoció el derecho sucesorio de la viuda pese a que la pareja estaba separada al momento del fallecimiento. La resolución priorizó la voluntad de reconciliación expresada por el esposo y un acta notarial conjunta que frenó el proceso de divorcio.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó un fallo considerado inédito en materia sucesoria, al declarar heredera a una mujer que se encontraba separada de hecho de su marido cuando él falleció. La decisión revirtió lo resuelto por la primera instancia y la Cámara de Apelaciones, que habían excluido a la viuda del reparto de bienes al aplicar el artículo 2437 del Código Civil y Comercial.
El máximo tribunal provincial entendió que existían pruebas suficientes para acreditar la reconciliación y la voluntad de recomponer la vida en común, entre ellas un mensaje de audio enviado por el fallecido antes de morir y un acta notarial firmada por ambos en la que desistieron del divorcio que habían iniciado.
El conflicto sucesorio y el giro del caso
El caso comenzó tras la muerte de Martín Armando Aranda en 2023. Un hermano del fallecido impulsó la exclusión de la esposa, Marlice Ramm, al sostener que la pareja llevaba más de un año separada y que, en ese contexto, el vínculo conyugal no generaba derechos hereditarios.
La discusión judicial tenía un componente económico relevante: la familia Aranda posee inmuebles en Paso de los Libres y una empresa de servicios fúnebres, lo que elevó la importancia patrimonial del conflicto. En primera instancia, la Justicia de Curuzú Cuatiá hizo lugar al pedido del hermano. La Cámara confirmó ese criterio. Sin embargo, el expediente llegó al Superior Tribunal, que cambió el rumbo del proceso al analizar nuevas pruebas y el contexto de la relación.
El origen del distanciamiento se remontaba a 2022, cuando la mujer denunció a su esposo por violencia de género y la Justicia dispuso la exclusión del hogar. En ese marco, ambos iniciaron el trámite de divorcio. No obstante, el 16 de agosto de 2023 firmaron ante escribano un acta de desistimiento del divorcio vincular, paso clave que el tribunal consideró determinante.
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El audio que probó la voluntad de reconciliación
Uno de los elementos centrales fue un mensaje de WhatsApp enviado por el hombre a su abogada cuando su estado de salud era delicado. En ese audio expresó su decisión de abandonar el divorcio y su deseo de recomponer el vínculo: manifestó que no quería “dejarla en banda” si le ocurría algo y que esperaba continuar juntos.
El voto principal del fallo, firmado por el ministro Guillermo Semhan, señaló que el eje del caso era determinar si al momento del fallecimiento existía una separación definitiva o una relación conyugal en proceso de recomposición. El magistrado destacó que el derecho hereditario entre cónyuges se funda en la solidaridad y el afecto conyugal, y no únicamente en la convivencia física.
Para el tribunal, la decisión conjunta de desistir del divorcio fue una manifestación “libre, espontánea y recíproca” de la voluntad de preservar el vínculo. En esa línea, sostuvo que ignorar esa intención implicaría una resolución injusta.
La postura fue acompañada por la mayoría del tribunal, aunque hubo una disidencia que consideró que no se había probado una reconciliación efectiva. Finalmente, el fallo declaró heredera a la mujer y sentó un precedente relevante en derecho de familia y sucesorio.
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