Corrientes: declaró como testigo en un juicio laboral, fue despedida por "pérdida de confianza" y la Justicia ordenó indemnizarla
La sentencia avaló la constitucionalidad de la reforma laboral de 2024, aunque aclaró que el trabajador aún puede reclamar daños si los acredita.
En una sentencia que marca un precedente sobre los límites del poder disciplinario empresario, el titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad correntina de Monte Caseros, doctor Julio Osvaldo Zamudio, determinó que cumplir con el deber cívico de testificar no puede ser motivo de despido.
El fallo condenó a una empresa a pagar indemnizaciones agravadas por considerar que el desplazamiento de la empleada fue un acto de discriminación.
La causa se inició cuando la empleadora envió una carta documento invocando "pérdida de confianza". El argumento de la firma era que la mujer había declarado como testigo en un juicio iniciado por un excompañero, aportando testimonios que la empresa consideraba falsos.
Sin embargo, para el magistrado correntino, esta razón carece de sustento objetivo y no constituye un motivo válido para romper el vínculo laboral sin pagar indemnización.
El deber de testificar vs. la "buena fe" laboral
En sus fundamentos, el doctor Zamudio fue tajante: una persona citada por la Justicia no tiene la opción de elegir si asiste o qué dice, sino que tiene el deber legal de comparecer y declarar bajo juramento.
El juez subrayó que, aunque en el trabajo rige el principio de buena fe, este no puede estar por encima de la obligación de decir la verdad ante un tribunal.
Bajo esta premisa, el tribunal concluyó que la figura de la "pérdida de confianza" fue utilizada como una pantalla para encubrir una represalia.
Por ello, además de los rubros tradicionales por despido, se ordenó el pago de una suma adicional por daño moral y discriminación, basada en tratados internacionales de derechos humanos.
Aval a la reforma laboral de 2024
Un punto destacado del pronunciamiento fue el análisis de la Ley 27.742 (Ley de Bases). El juez Zamudio rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre el capítulo laboral de dicha norma, aunque declaró inconstitucional el tramo laboral del DNU 70/23.
Sobre la nueva reforma, el magistrado explicó que la eliminación de las multas o indemnizaciones tarifadas (como las de las leyes 24.013 y 25.323) no vulnera el principio de progresividad. Según el fallo, la ley actual solo eliminó el cálculo automático del daño, pero no prohíbe al trabajador reclamar perjuicios si logra probarlos durante el juicio.
"La derogación de esos artículos suprimió la tarifación del daño, pero no la posibilidad de reclamar los perjuicios padecidos", sentenció el fallo, dejando en claro que el derecho a la reparación integral sigue vigente en el nuevo marco normativo.
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