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El Gobierno reglamentó la ley para cobrarle las prestaciones a las obras sociales y a extranjeros

A través del decreto Nº 1470 firmado por el gobernador Juan Pablo Valdés, se puso en marcha el nuevo sistema de recupero de costos. Garantizan la gratuidad para los locales.

Se reglamentó la Ley de Recupero de Gastos de Servicios de Salud. Foto: Gobierno.

El gobernador de Corrientes, Juan Pablo Valdés, rubricó el decreto N° 1470 que reglamenta de forma efectiva la Ley N° 6731 de Recupero de Gastos de Servicios de Salud. La medida busca optimizar la recaudación fiscal mediante el cobro de las prestaciones médicas otorgadas a pacientes que cuentan con cobertura de seguridad social o medicina privada, asegurando en paralelo que no se altere la gratuidad del servicio para las personas sin recursos.

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Los indicadores oficiales revelan que el sistema público de salud absorbe actualmente más del 80 por ciento de la demanda prestacional de la provincia.

Frente a este escenario de saturación operativa, la reglamentación estipula la creación de un nomenclador hospitalario provincial, un instrumento técnico que funcionará como listado de valores de referencia para transparentar y agilizar la facturación directa a las obras sociales por cada práctica médica realizada en los efectores públicos.

La implementación administrativa de este circuito de cobro estará coordinada por el Ministerio de Salud Pública, bajo la conducción de Emilio Lanari. 

A través de la Unidad Ejecutora Provincial, la cartera sanitaria ya inició talleres de capacitación específicos para el personal de admisión y facturación de los hospitales, con el objetivo de evitar filtraciones y garantizar que los recursos correspondientes a los usuarios con cobertura retornen de manera eficiente a las cajas de los centros de salud.

Arancelamiento para extranjeros y excepciones de emergencia

Uno de los puntos más salientes del marco normativo se encuentra especificado en el Artículo 19, el cual introduce modificaciones sustanciales en los requisitos de acceso para pacientes de nacionalidad extranjera, fijando pautas de pago de acuerdo a los criterios que establece la Ley Nacional N° 25.871.

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El nuevo esquema delimita tres categorías de atención diferenciada:

  • Residentes temporarios, transitorios o precarios: deberán solventar de manera obligatoria la totalidad de los costos de las prestaciones médicas que requieran. El financiamiento deberá ser cubierto de forma particular o a través de un seguro de salud con cobertura suficiente en el territorio provincial.

  • Residentes permanentes: aquellos ciudadanos extranjeros que acrediten formalmente su radicación definitiva en el país recibirán un tratamiento igualitario al de los ciudadanos argentinos, manteniendo las mismas condiciones de acceso.

  • Urgencias y emergencias: la normativa aclara de forma taxativa que bajo ninguna circunstancia se podrá negar la asistencia médica inmediata ante situaciones de riesgo de vida. No obstante, el articulado dispone que, de forma posterior a la resolución del cuadro clínico, la autoridad de aplicación deberá arbitrar los mecanismos legales para el recupero de gastos y el cobro de los honorarios devengados.

Finalmente, el Artículo 20 de la ley faculta al Poder Ejecutivo a entablar negociaciones diplomáticas para celebrar convenios de reciprocidad con otros países, buscando esquemas de cofinanciamiento o cobertura mutua para la asistencia médica de los ciudadanos de ambos territorios.