CORRIENTES

El STJ confirmó un despido indirecto y aplicó la nueva ley de actualización de créditos laborales

El máximo tribunal provincial dio la razón a un operario al que no le permitieron retomar tareas tras una baja psiquiátrica. Además, restituyó una indemnización agravada.

El STJ de Corrientes confirmó un despido indirecto. Foto: Poder Judicial.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes ratificó el despido indirecto de un operario al que su empleador le impidió la reincorporación laboral tras recibir el alta de su médica tratante. A través de la sentencia n° 125/26, la Corte provincial confirmó la justificación del cese, restituyó una indemnización agravada a favor del demandante y aplicó por primera vez los parámetros de la Ley N.° 27.802 para la actualización de deudas en créditos laborales.

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El expediente judicial se inició a raíz del conflicto suscitado el 15 de febrero de 2018, cuando el dependiente se presentó a retomar sus funciones luego de un tratamiento psiquiátrico. La firma desconoció la aptitud del trabajador basándose en el criterio de su médico auditor y le negó el ingreso.

Ante la falta de tareas y sin la notificación formal de una junta médica imparcial para dirimir las diferencias de diagnóstico, el operario se consideró despedido el 23 de febrero de ese mismo año.

Discrepancias médicas y restitución de indemnización agravada

En su análisis de la controversia, el STJ coincidió con el fallo previo de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral al remarcar que, frente a diagnósticos contrapuestos, la patronal debió impulsar una evaluación médica neutral. Al no haber demostrado la convocatoria fehaciente y oportuna al trabajador para dicha instancia, la negativa a otorgar tareas careció de sustento legal y constituyó una falta grave que justificó la ruptura del vínculo.

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Por otra parte, los ministros del STJ corrigieron el criterio de la alzada y restituyeron la indemnización agravada prevista en el artículo 2 de la Ley N.° 25.323. El tribunal consideró que, más allá de eventuales modificaciones normativas posteriores, la disposición sobre incrementos indemnizatorios se encontraba plenamente vigente al momento en que se concretó la desvinculación.

Giro jurisprudencial: aplicación de la Ley n° 27.802 en juicios laborales

El aspecto doctrinario más relevante del pronunciamiento reside en la actualización de los montos reclamados. Con el voto del ministro Fernando Augusto Niz, la Corte dejó de lado la aplicación de la tasa activa segmento 3 del Banco de Corrientes para adoptar el esquema fijado por la recientemente promulgada Ley N.° 27.802.

"El escenario ha cambiado", fundamentó Niz al aplicar el artículo 55 de la norma, que regula de manera específica los juicios en trámite que no contaban con sentencia firme al momento de su entrada en vigencia.

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El STJ determinó que el piso legal previsto por la nueva legislación ofrece un resguardo superior para el crédito alimentario del trabajador en comparación con el régimen jurisprudencial anterior, descartando además los planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte empleadora.