El STJ declaró inconstitucional el tope a la valoración de títulos y postítulos docentes
Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar a dos acciones de amparo y dejó sin efecto normas del Ministerio de Educación que imponían límites retroactivos a la formación docente para los concursos 2025/2026.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió hacer lugar a dos acciones de amparo, una individual y otra colectiva, promovidas por un grupo de docentes y declaró la inconstitucionalidad de una serie de resoluciones y un decreto que modificaban los criterios de valoración de títulos y postítulos en los concursos de interinatos y suplencias.
La decisión alcanzó a las resoluciones 4095/29-1655, 4496/2025 (y su anexo) y al Decreto 82/2025, impulsados por el Ministerio de Educación provincial, que establecían un tope de un solo título o postítulo por año anterior a 2025, con aplicación retroactiva sobre trayectorias formativas ya finalizadas.
El fallo no fue unánime. Votaron a favor de los amparos los jueces Víctor Del Río, Emilia María Valle e Isabel Grillo, mientras que Alberto Modi se manifestó en contra en ambos casos y Enrique Varela rechazó uno de los planteos.
Críticas a la falta de fundamentos y a la retroactividad
En su resolución, la mayoría del tribunal sostuvo que las normas cuestionadas no superaron el control de razonabilidad constitucional. Señalaron que el Poder Ejecutivo no logró justificar adecuadamente la necesidad ni la proporcionalidad de la medida, al basarse —según expresaron— en argumentos generales y sin respaldo empírico sobre el funcionamiento real del sistema educativo.
“El Estado no demostró que la limitación impuesta fuera idónea para corregir la supuesta inequidad que se invoca”, advirtió el STJ, y remarcó que el nuevo esquema afectaba antecedentes académicos legítimamente obtenidos, en contradicción con los principios que rigen la carrera docente y la formación continua.
Vía del amparo y concursos inminentes
El tribunal también rechazó los planteos del Estado provincial que cuestionaban la procedencia del amparo y la falta de reclamo administrativo previo. Para la mayoría, exigir un trámite más extenso en un contexto de plazos concursales inmediatos habría tornado ilusoria la tutela judicial efectiva.
Las acciones beneficiaron directamente a más de cuarenta docentes que habían visto reducido su puntaje por la aplicación del nuevo criterio, en la antesala de los concursos de interinatos y suplencias del ciclo lectivo 2025/2026.
Disidencia
En disidencia, el juez Modi consideró que el Poder Ejecutivo actuó dentro de su potestad reglamentaria, al fijar criterios objetivos de valoración, y sostuvo que no existió retroactividad prohibida, ya que la evaluación de títulos tendría efectos jurídicos futuros y no derechos adquiridos consolidados.
Finalmente, el STJ resolvió declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las resoluciones ministeriales y del decreto cuestionado, en lo que significó un revés judicial para la política educativa impulsada por la ministra Sofía Naidenoff.
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