CHACO

El STJ rechazó el planteo de Fundación Valdocco: sigue firme la clausura y no deberán restituirle los aportes

El máximo tribunal chaqueño desestimó los recursos de la fundación y de la Asesoría de Niñez. También pidió al Estado garantizar la protección de los niños y adolescentes involucrados.

Juan Carlos Molina, apoderado de Fundación Valdocco Foto: Archivo

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó, por mayoría, los recursos extraordinarios presentados por la Fundación Valdocco y por la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 1, y dejó firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones Multifueros que había desestimado la acción de amparo contra las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación.

La resolución, dictada en la sentencia 245/26, mantiene vigente el fallo que no hizo lugar al planteo de la fundación contra los actos administrativos vinculados con la UEGP N° 144, entre ellos la suspensión y retención de aportes estatales y las decisiones posteriores sobre el funcionamiento institucional del establecimiento.

En términos prácticos, el máximo tribunal provincial no ordenó restituir los fondos reclamados ni dejó sin efecto, por la vía del amparo, las medidas cuestionadas por Valdocco. La mayoría consideró que no se acreditó una situación de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, requisito central para habilitar esta vía excepcional.

 

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El fallo que favoreció la posición del Estado provincial

El caso llegó al STJ luego de que la Cámara de Apelaciones Multifueros revocara una decisión de primera instancia y rechazara el amparo promovido por la Fundación Valdocco contra el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco y la Provincia.

Durante el proceso, el Ejecutivo chaqueño sostuvo que las medidas fueron dictadas dentro de sus facultades de supervisión, fiscalización y control sobre instituciones educativas de gestión privada que reciben financiamiento público.

También planteó que el amparo no era la vía adecuada para discutir la validez de esos actos administrativos, ya que la controversia requería mayor debate y producción de prueba. Ese criterio fue recogido por la mayoría del tribunal, que entendió que no existía una ilegalidad evidente que permitiera resolver el conflicto por una vía rápida y excepcional.

Qué dijo la mayoría del STJ

La decisión mayoritaria fue firmada por los jueces Néstor Enrique Varela, Alberto Mario Modi y Hugo Miguel Fonteina. Para esa posición, la Fundación Valdocco podía defender sus intereses institucionales, pero no estaba habilitada, por sí sola, para asumir la representación colectiva de la comunidad Wichi y exigir la aplicación de la consulta previa prevista en el Convenio 169 de la OIT.

 

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El tribunal sostuvo que los actos administrativos cuestionados tuvieron como destinataria directa a la fundación, en su carácter de persona jurídica privada sometida al control estatal, y no a la comunidad indígena como sujeto colectivo.

La mayoría aclaró que la presencia de niñas, niños y adolescentes indígenas dentro de la institución no es un aspecto menor, porque obliga al Estado a reforzar las medidas de protección. Sin embargo, entendió que esa circunstancia no convertía automáticamente las medidas de fiscalización educativa en decisiones sujetas al mecanismo de consulta previa, libre e informada.

La advertencia sobre los niños y adolescentes

Aunque rechazó los recursos extraordinarios, el STJ formuló una recomendación expresa al Estado provincial: cualquier medida que adopte o ejecute debe garantizar la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes alcanzados por la situación de Valdocco.

El fallo mencionó especialmente los derechos a la educación, salud, alimentación, vivienda, identidad cultural, contención familiar y participación adecuada. También remarcó que la intervención debe ser coordinada entre organismos administrativos, judiciales, educativos y de protección integral.

De esa manera, el tribunal validó el rechazo del amparo, pero dejó establecido que la continuidad de las medidas estatales no puede traducirse en una afectación concreta de los derechos de los menores involucrados, especialmente por tratarse de niños y adolescentes indígenas en situación de vulnerabilidad.

 

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La disidencia: consulta previa y alternativas menos gravosas

La sentencia tuvo la disidencia de la jueza Iride Isabel María Grillo y del juez Víctor Emilio del Río, quienes consideraron que correspondía hacer lugar parcialmente al amparo.

Para la minoría, la suspensión de aportes y la clausura institucional no debían analizarse únicamente como actos dirigidos a la Fundación Valdocco. Según ese criterio, sus efectos recaían directamente sobre niñas, niños y adolescentes de la comunidad Wichi, algunos de ellos alcanzados por medidas excepcionales de protección.

Por ese motivo, entendieron que debía realizarse la consulta previa, libre e informada prevista en el Convenio 169 de la OIT. También señalaron que el Estado conserva sus facultades de control e investigación, pero consideraron que no estaba demostrado que la clausura y la suspensión integral del financiamiento fueran la única respuesta posible ante las irregularidades detectadas.

La disidencia propuso evaluar medidas menos lesivas, como auditorías, mecanismos de normalización institucional, revisión de la planta funcional, verificación individualizada de prestaciones, suspensión preventiva de personas eventualmente comprometidas y supervisión directa de la autoridad educativa.

 

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El antecedente federal en Santa Cruz

El fallo del STJ chaqueño se conoce en un contexto judicial más amplio para la Fundación Valdocco y su referente, el cura y diputado nacional kirchnerista Juan Carlos Molina.

En abril de este año, la Justicia Federal de Caleta Olivia sobreseyó a Molina y a Ana Valeria Gómez en una causa iniciada a partir de una denuncia del gobierno de Santa Cruz por presunta trata de personas. En esa investigación, vinculada al traslado y permanencia de menores en el predio “Casa Pibes de la Patagonia”, el juez federal concluyó que el hecho denunciado no se cometió.

Sin embargo, esa resolución no cerró otros frentes judiciales relacionados con presuntas irregularidades administrativas y el manejo de fondos públicos. En Santa Cruz, la justicia ordinaria mantiene bajo análisis denuncias por posibles defraudaciones, malversación de caudales públicos y falsificación de documentos.

 

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En paralelo, en Chaco, el conflicto judicial se centró en las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación sobre la UEGP N° 144, entre ellas la suspensión de aportes estatales y las decisiones vinculadas al funcionamiento de la institución.

El alcance de la resolución

Con la sentencia 245/26, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó el rechazo del amparo y mantuvo firme la decisión de la Cámara de Apelaciones Multifueros. El Gobierno provincial obtuvo así una resolución favorable en el punto central del litigio: la Justicia no ordenó restituir de inmediato los aportes ni dejar sin efecto las medidas administrativas cuestionadas por Valdocco.

El fallo, sin embargo, no habilita una actuación estatal sin controles. La mayoría dejó expresamente señalado que la protección de los niños y adolescentes involucrados debe ser garantizada por los organismos competentes y que cualquier afectación concreta de sus derechos podrá ser sometida a revisión judicial.