Fallo inédito en Corrientes: un padre deberá realizar tareas comunitarias por no pagar la cuota alimentaria
El Juzgado de Familia N°4 ordenó que el progenitor realice trabajos de mantenimiento en el Hogar "Tía Amanda" tras dos años de incumplimiento. Todas las actividades que le prohibieron.
En una sentencia que busca sentar un precedente sobre la responsabilidad parental, la Justicia de Corrientes dictó una medida innovadora contra un hombre que incumplió de manera reiterada el pago de la cuota alimentaria de su hija.
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La jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°4, doctora Luisa Carolina Macarrein, dispuso que el progenitor realice tareas comunitarias en beneficio de niños en situación de vulnerabilidad.
El demandado, identificado como “Sebastián”, mantuvo una deuda alimentaria por más de dos años, afectando los derechos de su hija “María”. Ante la ineficacia de los reclamos previos, la magistrada aplicó el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que faculta a los jueces a imponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Trabajo físico en el Hogar "Tía Amanda"
Lo más destacado del fallo es la obligación impuesta al padre de prestar servicios en el Centro de Atención "Tía Amanda" durante tres meses. Allí, deberá invertir su tiempo y esfuerzo físico en tareas de mantenimiento que incluyen:
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Cortar el pasto del predio.
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Arreglar la columna y el enrejado del patio.
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Reparar todas las puertas del establecimiento.
"Si no aporta el dinero, deberá invertir su tiempo y esfuerzo en beneficio de otros niños", explicaron fuentes judiciales, resaltando que la medida busca que el hombre comprenda la importancia de proteger el entorno de crecimiento infantil.
Restricciones sociales y de movilidad
Además de los trabajos comunitarios, la jueza Macarrein aplicó un paquete de sanciones para forzar el pago de la deuda acumulada:
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Prohibición de salida del país: se le cerraron las fronteras por un periodo de seis meses.
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Suspensión de licencia de conducir: tiene prohibido manejar cualquier tipo de vehículo.
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Sanciones sociales: se le prohibió el ingreso al club donde practicaba tenis y a otras entidades deportivas.
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Embargo: se ejecutó el embargo de sus fondos bancarios por el monto adeudado correspondiente al mes de diciembre.
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La Justicia y la Tutela Preventiva
En sus fundamentos, la doctora Macarrein enfatizó que el foco de la resolución no es meramente punitivo, sino protector. Bajo el concepto de Tutela Preventiva, la jueza señaló que el Estado debe neutralizar los perjuicios que sufre un menor ante la falta de recursos básicos.
La magistrada recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los padres tienen la responsabilidad primordial de proporcionar las condiciones necesarias para el desarrollo integral de sus hijos, lo cual incluye salud, bienestar y alimentación.
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