Jurisdicción universal contra los crímenes contra la humanidad
Los tribunales nacionales “son los verdaderos guardianes del orden jurídico internacional. También la Ley 26.200, de Cooperación del Estado argentino con la Corte Penal Internacional, permite a la justicia federal juzgar a en delitos de lesa humanidad.
El derecho internacional público estipula que existen ciertos crímenes, que por su gravedad, trascienden fronteras. Son los denominados delicta iuris gentum o crímenes contra el derecho de gentes, que no solo afectan a la víctima o grupo de personas, sino que son contra toda la humanidad.
En 1853, el constituyente originario, con una visión internacional y adelantada para su época, redactó en el artículo 118 de nuestra Constitución lo que hoy denominamos principio de jurisdicción internacional: “Cuando el delito se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará el lugar donde se hará el juicio”.
La interpretación de tal artículo es la base constitucional para el ejercicio de la jurisdicción universal en Argentina. Extiende la competencia de nuestros jueces sobre ciertos crímenes (genocidio, crímenes de guerra, tortura o los crímenes de lesa humanidad) fuera del ámbito territorial soberano, incluso cuando hayan sido cometidos por extranjeros y contra víctimas extranjeras, ya que se violan normas imperativas del derecho internacional o ius cogens.
La aplicación de estas normas es indefectible e inderogable, tienen mutabilidad temporal y aceptación generalizada. Su naturaleza imperativa implica que deben ser respetadas por los Estados, tienen vigencia universal extensiva incluso en espacio ultraterrestre. Son superiores y preexistentes al ordenamiento nacional, son parte del derecho positivo y están comprendidas por el principio de legalidad.
La lógica del Derecho Internacional Penal descansa en la ausencia de un tribunal universal con competencia plena sobre todos los crímenes internacionales. Por ello, la efectividad del sistema depende de la actuación de los tribunales nacionales, quienes son los verdaderos guardianes del orden jurídico internacional y pueden declarar al culpable como hostis humanis generis (enemigo del género humano). Los Estados tienen la posibilidad (y si existe una norma que los obligue, también tienen el deber) de investigar y sancionar o, proceder a la extradición del imputado.
Este esquema fue reforzado por la Ley 26.200, de Cooperación del Estado argentino con la Corte Penal Internacional (CPI). Prevé que la justicia federal es competente para juzgar a estos criminales en caso de inacción de la CPI mediante la aplicación del Derecho Internacional Penal General según el Estatuto de Roma.
¿Qué le pasa a la Corte Penal Internacional?
Un caso emblemático en nuestro país es la denuncia realizada por el Foro Argentino por la Democracia en la Región y Fundación de Apoyo para el Desarrollo Democrático en 2023. El fiscal federal Carlos Stornelli comenzó una investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos por el gobierno de Nicolás Maduro durante la represión de protestas opositoras en 2014.
La denuncia quedó radicada ante el juez Sebastían Ramos, quien en septiembre de 2024 dispuso su citación a declaración indagatoria y emisión de su captura internacional, junto con la del ministro del interior, Diosdado Cabello y otros funcionarios.
Finalmente, en enero de este año, el fiscal solicitó la extradición de Maduro tras su detención en Estados Unidos.
Esto demuestra que una cláusula constitucional redactada hace más de 170 años conserva una notable actualidad jurídica. Anticipó una idea que recién décadas después sería desarrollada por el derecho: existen crímenes cuya persecución no puede quedar limitada por fronteras.
Cuando las violaciones son de tal magnitud, la jurisdicción universal es una herramienta para luchar contra la impunidad y reafirma un principio fundamental: los peores crímenes que puede cometer el ser humano no pertenecen exclusivamente a la jurisdicción de un Estado, sino a la conciencia de la humanidad.
*Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del Salvador
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