El voto de los convencionales constituyentes de 1994, el que concentró todas las miradas
Los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti formaron parte de la Convención que modificó la Constitución Nacional y dio Autonomía a la Ciudad de Buenos Aires. Votaron juntos y primero. Sus definiciones.
El voto conjunto de los ministros de la Corte Suprema de la Nación, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, fue el primero en presentarse ayer por la mañana en la secretaría de Originario que llevaba adelante el reclamo de Ciudad vs. Nación por la presencialidad de las clases.
Desde hacía poco más de 15 días, cuando se presentó el reclamo de la gestión de Horacio Rodríguez Larreta, que planteaba que en el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 241, se estaba violando la Autonomía de la Ciudad, las miradas del mundo jurídico y de gran parte de la política estaban puestas más en ambos magistrados que por sobre el resto, por una razón fundamental: ambos son convencionales constituyentes.
En 1994, con 45 y 38 años respectivamente, formaron parte de la Convención que reformó la Constitución Nacional y le dio precisamente Autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, hasta entonces un Municipio. El concepto de Autonomía, junto al de Federalismo, fueron parte de las claves del voto conjunto de ambos jueces.
Horacio Rosatti
La Corte Suprema avaló las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires
Veintiséis años después de aquel hecho histórico y convertidos en ministros de la Corte, ambos volvieron sobre lo trabajado aquellos días y en su voto conjunto dejaron algunos de los pasajes más contundentes de un fallo de 91 páginas, que despertó alivio en la Ciudad y sumó malestar en Nación.
“La Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo. No habría Nación si cada provincia se condujera como una potencia independiente; pero tampoco la habría si fuese la Nación quien socavara las competencias locales”, resaltaron.
Agregaron que “el ideario federal en el que descansa nuestro sistema de gobierno parte de la base de que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios coordinan sus facultades ‘para ayudarse y nunca para destruirse’”.
Juan Carlos Maqueda
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En su voto también consideraron que el Estado Nacional no fundamentó claramente la intervención que decidió llevar a cabo en materia educativa. “El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender el dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tras lo que agregaron que en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, “el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”.
“En conclusión, en el examen de legalidad del art. 10 in fine del DNU 235/2021, a partir de su modificación por el art. 2° del DNU 241/2021, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, consideraron textualmente.
cd / ds
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