Daniel Sabsay contra Alberto Fernández: “La Constitución para él no es un estorbo, si no le conviene la pasa por encima”
El abogado constitucionalista dijo que, “el Presidente ha actuado de manera inconstitucional desde que asumió sus funciones". "Gobernó con decretos de necesidad y urgencia (DNU) durante toda la pandemia", contó. “Se está cometiendo un delito de desobediencia además de abuso de poder e incumplimiento de funcionario público entre otros”, senteció.
En las últimas horas, el Presidente Alberto Fernández explicó que no acatará la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de regresarle el dinero de Coparticipación a la Ciudad de Buenos Aires en su documento Un fallo político en contra de las provincias argentinas y de imposible cumplimiento.
Por este motivo, RePerfilAr consultó al abogado penalista y especialista en temas relacionados con la Constitución Nacional, Daniel Sabsay quien aseveró: “Es una situación que no tiene precedentes así que es difícil vislumbrar algo". No obstante, "lo que veo con sorpresa es que hay dos provincias peronistas además de las tres radicales, que no han adherido”, en referencia a Santa Fe, Mendoza, Córdoba, Jujuy y Corrientes.
En este sentido, el letrado constitucionalista expresó: “Además se habla de recusar. Eso es una barbaridad porque se recusa antes que haya una sentencia, no a posteriori”. “Se está cometiendo un delito de desobediencia además de abuso de poder e incumplimiento de funcionario público entre otros”, indicó el especialista.
“El Presidente ha actuado de manera inconstitucional desde que asumió sus funciones", recordó el entrevistado. Y añadió: "Gobernó con decretos de necesidad y urgencia (DNU) durante toda la pandemia y se metió en materias que de ninguna manera justificaba que los invoque como en temas de comercio exterior o aduanas”. “La constitución para él no es un estorbo, si no le conviene la pasa por encima”, disparó Sabsay.
En base a los dichos de Elisa Carrió, el radicalismo y otros que planteaban realizarle un juicio político al Presidente, el abogado constitucionalista expresó: “El juicio político aplica cuando hay una causal de comisión de delitos en el ejercicio de funciones o mal desempeño". Luego amplió: "Se inicia en la Cámara de Diputados, es necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y si la acusación se viabiliza es el Senado el que va a condenar o sobreseer. También se necesita la presencia de dos tercios de miembros”.
En la misma línea, el especialista explicó: “Aunque toda la oposición esté unida no cuenta con los miembros suficientes para el primero o el segundo paso. De todas manera es bueno que lo planteen porque es una manera de tomar conciencia”.
“Es diferente el caso de un ciudadano común que si no cumple con el fallo de la Corte está cometiendo un delito de desobediencia e iría preso o, al menos, sería procesado”, admitió. Aunque, “en el caso del Presidente es distinto porque en Argentina lamentablemente el principio de igualdad no rige. El artículo 16 de la Constitución establece el principio de igualdad, que todos somos iguales ante la Ley y que no existen fueros personales ni títulos de nobleza". Pero, "lamentablemente en la Argentina la Constitución se ha deformado para el beneficio de unos pocos”, concluyó.
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