ANSES obligó a los bancos a que simplifiquen el tramite de “Fe de vida”
La Administración Nacional de la Seguridad Social dispuso que las entidades bancarias deberán ofrecer alternativas digitales para quienes deben hacer el trámite de supervivencia.
El tramite de la Fe de vida había sido suspendido en marzo de 2020 a causa de la pandemia del covid-19. Si bien desde marzo volvió a ser obligatorio, ANSES le requirió a los bancos que simplifiquen el procedimiento y ofrezcan alternativas digitales.
El listado de bancos está en la página web de ANSES buscando “Fe de vida”. Banco Provincia de Buenos aires, Banco de Córdoba y Banco de La Pampa no solicitan la fe de vida porque actualizan automáticamente la supervivencia mediante los organismos que garantizan el registro e identificación de personas.
Los demás bancos ofrecen alternativas digitales. Hay 28 entidades que posibilitan registrarse en sus aplicaciones móviles con la huella digital, otras solicitan enviar una foto al sitio web o certificar la supervivencia realizando una compra presencial con tarjeta de débito. No serán válidas las compras electrónicas.
Fe de Vida: cómo hacer el trámite de ANSES que vuelve a ser obligatorio a partir de marzo
También se puede registrar la huella digital en alguna de las sucursales de ANSES y acceder apoyando la huella analógica en alguno de los tótems del organismo que ya están ubicados en varios bancos.
A menos que el banco haya automatizado el trámite, la Fe de vida debe acreditarse todos los meses y la gestión puede realizarse a partir de los 3 días previos al cobro de la jubilación.
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Para los apoderados que representan a los jubilados o pensionados que no pueden acercarse a realizar el trámite personalemente, la gestión se realiza en los mismos tiempos y formas que los titulares de los haberes y deberán presentar cada tres meses el Certificado de Supervivencia emitido por alguno de los siguientes organismos:
*RENAPER (debe indicar Certificado de Supervivencia con Certificado Médico)
*Policía
*Escribano público
*Penitenciaría
*Registro Civil
*Juzgado de Paz o Consulado (este último sólo para los que se encuentran en el exterior)
No certificar la fe de vida puede ocasionar la suspensión del cobro por al menos 60 días.
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