Qué hay que tener en cuenta para designar a un apoderado para trámites o cobros en ANSES
Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir su prestación en su nombre. Para ello, es necesario que sus datos y los de su grupo familiar estén registrados y actualizados en mi ANSES.
Los jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir su prestación en su nombre. Para ello, es necesario que sus datos y los de su grupo familiar estén registrados y actualizados en mi ANSES, para luego solicitar un turno y concurrir con DNI y la documentación correspondiente a la oficina más cercana al domicilio. Si el designado es un familiar, no es necesario el turno previo.
¿Qué requisitos tienen que tener los apoderados? Puede ser cualquier persona mayor de 18 años que acredite vínculo de cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro o cuñado. Asimismo, puede nombrarse un representante especial por tiempo determinado cuando el titular se encuentre imposibilitado para movilizarse.
Para realizar el cobro, los titulares pueden elegir también como apoderado a una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales e instituciones de asistencia social; así como abogados y procuradores.
En caso de residentes en el exterior, el poder puede otorgarse a un banco -que cuente con la opción giro al exterior - para cobro de la jubilación o pensión. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.
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