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Poder judicial

El accionar de la CSJN en la condena a Cristina Kirchner: “La Corte ha resuelto un caso complejo de manera prudente”

En base a la explicación del abogado constitucionalista, Alfredo Vitolo, dijo que la Corte Suprema “se tomó el trabajo de, en una sentencia bastante larga, explicar las razones que la llevaban a desestimar los argumentos de la defensa”.

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Alfredo Vítolo: “Yo no veo que acá exista ni una persecución, ni un intento de proscripción" | Agencia NA

El abogado constitucionalista, Alfredo Vítolo, en diálogo con Canal E, analizó el impacto jurídico de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la condena a Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad y afirmó que el proceso fue sólido, también rechazó los argumentos de persecución política.

Con respecto al fallo de la Corte Suprema contra Cristina Fernández de Kirchner, Alfredo Vítolo destacó: “La Corte ha resuelto un caso complejo, claramente, y lo ha resuelto de una manera prudente, racional”. También valoró que el máximo tribunal se haya tomado el tiempo de argumentar: “Habiendo podido rechazarlo con dos renglones, se tomó el trabajo de, en una sentencia bastante larga, explicar las razones que la llevaban a desestimar los argumentos de la defensa”.

¿Existe una persecución política?

Luego, remarcó el peso institucional del fallo: “Nueve jueces de tres instancias distintas, todos ellos con acuerdo del Senado, coincidieron. Es el sistema”. En ese sentido, descartó que haya habido arbitrariedad: “Yo no veo que acá exista ni una persecución, ni un intento de proscripción, ni nada por el estilo”.

Frente a las críticas del kirchnerismo por supuestos vínculos políticos de jueces y fiscales, Vítolo comentó: “Una mera alegación sin mostrar en qué se verifica no alcanza para inhibir el funcionamiento”. Asimismo, citó el argumento de la Corte: “Ustedes lo manifestaron pero nunca explicaron en dónde se verifica, cuál es la violación concreta, puntual”.

Las implicancias para ir a la Comisión Interamericana

Sobre la posibilidad de una revisión en el sistema interamericano, explicó: “La Corte solamente puede ir a la Comisión Interamericana o el Estado, los particulares no pueden ir a la Corte”. Sobre la misma línea, enfatizó: “La Corte Argentina fue muy clara, en donde señaló que sus decisiones son siempre finales, en modo alguno altera la decisión de la Corte Argentina”.

Sobre los plazos del sistema internacional, el abogado alertó: “El trámite normal en la Comisión Interamericana es entre cuatro y cinco años”. Incluso recordó que en el caso Milagro Sala, “la Comisión se tomó un año y medio para emitir la primera medida cautelar”.

A su vez, aclaró el rol del Estado en una eventual presentación: “La Argentina sería la demandada y tendría que defender la postura de sus tribunales”. En este contexto, agregó: “Sería muy difícil que, en el ámbito internacional, el Poder Ejecutivo desautorizara a su Poder Judicial”.