La Justicia Nacional del Trabajo resolvió revocar la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, norma que establece límites en la actualización judicial de las indemnizaciones por despido. La decisión judicial vuelve a poner en el centro del debate el impacto de la reforma laboral en el cálculo de los créditos laborales.
La resolución fue dictada el lunes 6 de abril por el juez laboral Raúl Horacio Ojeda en el marco de la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional. Se dejó sin efecto la cautelar que fue otorgada el 30 de marzo y que tenía alcance federal.
Qué establece el artículo 55 de la reforma laboral
El artículo en discusión fija que la actualización de las indemnizaciones laborales debe calcularse mediante una tasa pasiva, equivalente al promedio diario que pagan las entidades bancarias por los depósitos a plazo fijo, indicador que determina el Banco Central.
Este punto había sido cuestionado por la central sindical al considerar que podría afectar el valor real de los créditos laborales frente al contexto inflacionario.
Sin embargo, en su nueva resolución, el juez recordó que las medidas cautelares son decisiones provisorias que pueden revisarse cuando aparecen nuevos elementos que justifiquen un cambio de criterio.
Los argumentos del juez para revocar la cautelar
Ojeda tomó en consideración un estudio elaborado por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo, el cual advertía que la suspensión del artículo podía tener efectos contraproducentes para trabajadores de determinadas jurisdicciones.
Según ese informe, en provincias donde los mecanismos de actualización de créditos laborales resultan menos favorables que los previstos en la reforma, la aplicación del artículo 55 podría incluso representar una mejor protección frente a la pérdida del poder adquisitivo.
Entre los distritos mencionados en este análisis se encuentran Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Tucumán.