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Acerca de la vicepresidencia

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La citación a indagatoria del vicepresidente es una oportunidad para reflexionar sobre esta institución y la función que cumple en la forma de gobierno presidencialista que el país adoptó desde su constitución histórica.

La Constitución vigente destina sólo dos normas que tienen como sujeto principal al vice (los artículos 57 y 88), mientras que las restantes que lo mencionan lo vinculan con el presidente en cuanto a las condiciones de su exigibilidad, duración de mandato, destitución, etcétera.

Esta escasez de regulación normativa y funciones específicas contrasta con su calidad de compañero de fórmula y beneficiario de la elección popular, pero también confunde a la ciudadanía sobre cuál es el verdadero rol que debe cumplir este funcionario durante el ejercicio del mandato.

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El vice no integra el Poder Ejecutivo, que por expresa disposición del texto constitucional es unipersonal y desempeñado sólo por el presidente (art. 87). El art. 57 le impone la función extraórgano, que es la que habitualmente desempeña: presidir el Senado, con voz pero sin voto, excepto en el caso de que haya empate. Esta es la función habitual y específica que la Constitución impone a quien tiene vocación para presidir la Nación.

Mientras no se produzcan algunas de las situaciones previstas en el art. 88, está ceñido a la presidencia de este cuerpo legislativo con la atribución del denominado “voto de calidad”. Pero tampoco el vice es concebido por la Constitución como un lazo de comunicación entre el Ejecutivo y el Legislativo, pues carece de una regulación precisa el ejercicio de ese rol y sólo se le atribuye la presidencia del Senado.

Pero esta función casi protocolar tiene un justificativo dentro de la forma federal de Estado. La existencia de un vicepresidente que presida el Senado mantiene el equilibrio de representación entre las provincias, que igualitariamente están representadas en este órgano, dado que ninguno de los senadores conduce la cámara ni tiene doble voto. Este fue el motivo de la creación de la figura en el derecho constitucional norteamericano, según se desprende de El federalista, de Alexander Hamilton. El mantenimiento de la igualdad en la representación es uno de los motivos que fundamentan la existencia de este órgano también en nuestra forma de gobierno. El partido gobernante ha demostrado un evidente desdén respecto de la figura del vice. Tal vez el caso más dramático fue la monárquica decisión de elegir al matrimonio Perón (Juan Domingo e Isabel) para constituir la fórmula que ganó mayoritariamente en 1973 e inició el período más sangriento de la historia argentina. Pero a pesar de ese ejemplo, las conductas no variaron y algunos argentinos recordamos la ceremonia en que la actual presidenta proclamó a quien la acompañaría para competir por su segundo mandato, encuentro en el que quedó claro que la decisión había sido expresión de su voluntad y no el fruto de un debate partidario. Y éste tal vez sea uno de los motivos que hacen más intensa la gravedad institucional del presente. No sólo es única la situación procesal del vice, sino que ocupa el cargo por la voluntad de la actual mandataria. Muchas de las crisis de la historia argentina tuvieron a los vicepresidentes como ejes. A pesar de que la vicepresidencia estaba vacante al momento de debatirse la reforma constitucional de 1994 (Duhalde había renunciado para ser gobernador), la discusión sobre esta institución no estuvo presente en el debate y el resultado de la reforma empeoró la debilidad de la figura por la introducción del jefe de Gabinete.

Algunas de las crisis más intensas de la historia posterior a 1994 fueron protagonizadas por los vices: la renuncia de Chacho Alvarez, el voto “no positivo” de Cobos y ahora la situación judicial de Boudou. Todas distintas por sus motivos, gravedad y personalidades, pero que ponen en crisis la función del vice en la siempre lábil institucionalidad democrática argentina.

*Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Culturales.