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Ley de quiebras: sin excusas pandémicas

El experto analiza el proyecto que empieza a debatirse en el Congreso de la Nación, con la emergencia de las empresas como contexto.

Congreso de la Nación
Congreso de la Nación | CEDOC

Desde que comenzaron a ser perceptibles las profundas consecuencias de la pandemia COVID-19 sobre las empresas y por ende sobre el empleo y el nivel de actividad, comenzaron a gestarse una gran cantidad de proyectos de reformas a la Ley 24.522 de quiebras y concursos, en los que el factor común ha sido la de propiciar la introducción de plazos extraordinarios, en la idea que permitirán tanto poder esperar a que en la pospandemia pueda comenzar el ciclo de recuperación de la economía, teniendo así en cada empresa una menor incertidumbre respecto a la curva de recuperación, como evitar un colapso de la justicia, a partir de las ejecuciones -especialmente bancarias y por tarjetas de crédito- y de los pedidos de quiebra y solicitudes de concursos preventivos. La fuente inspiradora de estas ideas puede considerarse que ha sido la experiencia de las reformas realizadas en la crisis del año 2002.

Sin embargo, algunos de estos proyectos de reforma fueron más allá de esta necesidad coyuntural y consideraron oportuno introducir también algún cambio de institutos dentro del régimen legal, con criterios de trasladar en mayor o menor medida al ámbito privado la solución de los conflictos de personas humanas y PyMes, incluso, en algún caso, con fuertes cambios en las incumbencias profesionales hoy existentes en materia de concursos. Estos proyectos generaron una fuerte inquietud en las organizaciones profesionales, augurando la reedición de posibles conflictos en la materia.

Pospandemia: blanqueo de capitales, reformas en la Justicia y en jubilaciones

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Por otra parte, la reciente decisión de la CSJN de levantar la Feria Extraordinaria también para los tribunales nacionales y federales de primera instancia, sujetos al necesario informe previo de cada Cámara de Apelaciones, pone plazos muy breves a la tan demandada reapertura de los tribunales y por lo tanto a que el aluvión de nuevas demandas se produzca a corto plazo. Sin duda, en el ámbito de las empresas, especialmente las PyMes, y en el de los consumidores, se ha creado una fuerte angustia ante la inminente situación aludida. En función de ello la Cámara de Diputados ha encarado la sanción de las reformas en esta misma semana.

Conforme la información que pudo conocerse, a partir de la difusión que ha tenido en las redes el que parece ser el proyecto de dictamen que se presentaría al recinto, el criterio que seguirá el oficialismo y que compartirían probablemente los bloques de la oposición es el de limitar la reforma a los aspectos que hacen a introducir temporariamente en la ley concursal plazos extraordinarios y la emergencia de los sujetos concursados y fallidos, hasta el 31 de marzo próximo. Consideran que la urgencia que requiere esta reforma no permite considerar ni modificaciones ni creación de nuevos institutos estructurales en la ley, las que exigen amplios tiempos de análisis, de difusión y de participación de los sectores interesados, así como, según sea su profundidad, también lapsos importantes para poder organizar todos los aspectos que surjan para la operativización de la reforma. También se aprecia que dadas las consecuencias sociales de la pandemia no es propicio incrementar las tensiones mediante la introducción de cambios que pueden generar conflictos entre las profesiones y sus organizaciones.

Este criterio es saludable y rescata el sano principio de no aprovechar un estado de emergencia para el diseño e introducción de cambios que exceden la urgencia coyuntural y que por lo tanto cabe plantear en un escenario más aliviado en materia de tiempos, dando ocasión a que sea gestado con la real participación de todos los sectores interesados, tal como lo exige el libre ejercicio de la democracia.

*Contador público, expresidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CABA).