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PRESUPUESTO

La actividad económica del Estado

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Pedido. El candidato Milei le solicitó a Massa –también candidato– suspender el Presupuesto 2024. | gentileza La nación

Del mismo modo en que los particulares intentamos permanentemente satisfacer nuestras necesidades con los escasos recursos con los que contamos, los gobernantes deben satisfacer las de sus representados por medio de los recursos públicos con los que cuentan –también escasos por cierto–, para conducir los destinos de la Nación. A la referida actividad de los particulares la llamamos economía; a la de los gobernantes, economía política.

La economía política no es otra cosa que la actividad económica estatal, y para llevarla a cabo, por la enorme cantidad de necesidades y de recursos –aunque escasos–, se requiere una adecuada planificación, planes y proyectos, que, juntos, constituyen la política económica de un país.

La actividad económica estatal está basada en tres pilares fundamentales: el gasto público, los recursos públicos y el presupuesto.

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La Constitución nacional se refiere a los tres con mayor o menor grado de especificidad. No es muy prolífera la referencia constitucional al gasto público, por cuanto la ley suprema se refiere a él cuando menciona cuáles son los recursos con los que cuentan los gobernantes; cuando se refiere al presupuesto de la Nación, y cuando regula globalmente a la Auditoría General de la Nación, que es el órgano que asiste técnicamente al Congreso en la tarea de realizar el control externo del sector público nacional en el manejo de los recursos.

Antídoto contra los populismos

Respecto de estos últimos, el constituyente los menciona en el artículo 4to., estableciendo que es con ellos con los que el gobierno nacional debe hacer frente a sus gastos.

En la compleja tarea de administrar la “cosa pública”, hay un instrumento fundamental para el buen manejo de la economía política, denominado “presupuesto”, por cuanto constituye la previsión de gastos y recursos para el año siguiente al de su sanción.

No es mucho lo que al respecto establece la Constitución nacional, pero está claro que la conformación del presupuesto tiene tres etapas: la elaboración, la aprobación y la ejecución.

Respecto de la elaboración, no hay ninguna especificación constitucional, sino que es la ley de administración financiera la que establece que corresponde al Poder Ejecutivo, que es el que debe armarlo y luego elaborar el proyecto de ley de presupuesto. Lo que sí establece el constituyente es que una vez elaborado ese proyecto de ley, el jefe de Gabinete debe enviarlo al Congreso, aunque omite definir en qué momento del año debe hacerlo. En este punto la ley de administración financiera dispone que el proyecto debe ser enviado al Congreso hasta el 15 de septiembre de cada año.

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Lo que la Constitución nacional sí prevé con precisión es que corresponde al Parlamento aprobar el presupuesto de gastos y recursos, así como le corresponde al jefe de Gabinete proceder a su ejecución.

Teniendo en cuenta que, por disposición constitucional, al año siguiente de la ejecución presupuestaria, el Congreso de la Nación debe controlar si esta se realizó conforme a lo dispuesto en la ley de presupuesto sancionada el año anterior (tarea a la que se denomina “aprobar o desechar la cuenta de inversión”), resulta francamente insólito que la misma ley de administración financiera permita que el jefe de Gabinete pueda, a la hora de ejecutar el presupuesto, modificar la asignación de partidas, por cuanto ello dificulta realizar un control adecuado.

Esta semana se ha sabido que el candidato a la presidencia Javier Milei le pidió al ministro de Economía –virtual presidente de la Nación en los hechos, y también candidato a presidente– diferir la discusión y debate parlamentario sobre el presupuesto, el cual fue enviado al Congreso en tiempo y forma. Sin embargo, parece absurdo que entre dos candidatos a la presidencia se le imponga al Congreso la postergación de un debate que constituye una atribución propia y exclusiva.

Es claro que la Argentina no funciona con normalidad. No puede hacerlo un país que está tercero en la lista de naciones del mundo con mayor inflación. Pues en los tiempos que corren, pedir que la dirigencia actúe de otro modo en cuestiones institucionales pareciera ser, lamentablemente, una exigencia desmedida.

* Abogado constitucionalista. 

Profesor de derecho constitucional UBA.