Sea Lion es el proyecto de explotación petrolera que las empresas Rockhopper y Navitas impulsan en aguas circundantes a las Islas Malvinas, con una inversión inicial de unos US$ 1.800 millones y el comienzo de la producción previsto para 2028. En diciembre de 2025 se adoptó la decisión final de inversión. Frente a esto, hace unos días, el Gobierno argentino reaccionó con una serie de medidas: reforzó las sanciones, abrió nuevas actuaciones y envió al Congreso un proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional. El texto del proyecto contiene disposiciones objetables, que exceden la cuestión Malvinas y deberán discutirse en ambas cámaras. Pero, en lo pertinente a Malvinas, endurece las consecuencias para quienes participen de actividades no autorizadas por la Argentina.
La Justicia Federal de Río Grande ordenó cautelarmente a las dos empresas detener las actividades vinculadas con Sea Lion. Estas decisiones plantean una pregunta: ¿hasta dónde alcanza el derecho argentino en un espacio bajo control de hecho británico?
La Argentina puede sancionar empresas, impedirles operar en el país y perseguir responsabilidades patrimoniales. Pero esos instrumentos pierden eficacia cuando las compañías carecen de activos relevantes en el país y la potencia que ejerce el control de hecho desconoce nuestra jurisdicción.
Londres acaba de reafirmarlo. El Gobierno británico rechazó las medidas y anunció que respaldará a las empresas afectadas. Rockhopper y Navitas sostienen que esas decisiones no alterarán el desarrollo de Sea Lion. Allí aparece la diferencia entre tener derecho y conseguir que ese derecho produzca efectos.
La ONU reconoce desde 1965 la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido. En 1976, la resolución 31/49 pidió a ambas partes abstenerse de introducir modificaciones unilaterales mientras la controversia permanezca pendiente. Pero Sea Lion avanza. Ya no hablamos de exploración sino de explotar durante décadas un recurso no renovable. El desafío argentino no consiste en perfeccionar sus instrumentos internos:necesita mecanismos capaces de proyectar internacionalmente sus efectos.
Aquí aparece una posibilidad que merece ser examinada: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Argentina y Reino Unido son partes de la Convemar, que contiene mecanismos obligatorios de solución de controversias y contempla medidas provisionales.
La precisión importa. No se trataría de pedirle a un tribunal de la Convemar que resuelva la soberanía sobre Malvinas. Esa controversia excede el objeto de la Convención. El planteo sería más acotado: determinar si, mientras permanece pendiente una disputa de soberanía reconocida internacionalmente, una de las partes puede avanzar unilateralmente sobre un recurso no renovable produciendo una modificación material e irreversible en el área disputada.
No sería sencillo ni existe garantía de éxito. El caso Chagos ofrece una referencia útil. La Republica de Mauricio inició un arbitraje bajo la Convemar contra el Reino Unido. El tribunal dejó claro que la Convención no podía resolver indirectamente una controversia de soberanía. Mauricio llevó después la cuestión a la Asamblea General, que solicitó una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia. La enseñanza no consiste en trasladar mecánicamente Chagos a Malvinas, sino en comprender que los instrumentos jurídicos y diplomáticos pueden acumularse.
La ONU constituye otra dimensión posible. La Argentina construyó durante décadas un importante capital diplomático alrededor de Malvinas. Sea Lion proporciona un hecho concreto para actualizar esos principios: la extracción de un recurso no renovable mientras continúa pendiente una disputa reconocida por las ONU.
Una iniciativa centrada en Sea Lion permitiría plantear ante la comunidad internacional una pregunta: ¿puede una de las partes transformar irreversiblemente el objeto material de una controversia mientras se niega a negociar sobre ella? La internacionalización tendría además efectos extrajurídicos. Sea Lion necesita capital, aseguradoras, proveedores, buques y empresas de servicios. Un proyecto sometido a procedimientos internacionales y a una controversia jurídica activa no necesariamente opera bajo las mismas condiciones de riesgo. Las sanciones pueden elevar el costo de participar. Las decisiones judiciales pueden fortalecer la posición argentina. Una estrategia internacional puede intentar que esos costos y esa incertidumbre trasciendan nuestras fronteras. Ninguna herramienta garantiza por sí sola detener Sea Lion. Cuando el derecho interno no alcanza, hay que ampliar el escenario.
El tiempo jurídico y el tiempo petrolero corren a velocidades diferentes. Para la Argentina, la cuestión es actuar antes de que esa diferencia se vuelva irreversible.
*Presidente Fundación Embajada Abierta. Exembajador ante la ONU, Estados Unidos, Portugal y Cabo Verde.