La lucha contra la corrupción es uno de los ejes prioritarios del Gobierno, tanto a nivel Nacional como en la Provincia de Buenos Aires.
Recientemente la Gobernadora María Eugenia Vidal creó la Oficina de Fortalecimiento Institucional (OFI), un nuevo organismo encargado de prevenir y controlar la corrupción, sin duda resulta un gesto sin precedentes en la provincia, y una clara demostración de que el combate a la corrupción no queda solo en palabras.
Para lograr avances significativos en esta pelea la existencia de normas y reglamentos claros tienen un papel esencial, ya que detrás de las ambigüedades, vaguedades y
lagunas normativas el terreno de la corrupción se hace más fértil. Y ello, es más necesario aún en el ámbito de los contratos públicos, lugar donde confluyen los intereses privados con los del Estado.
Es prioritario concebir al contrato público como una herramienta jurídica que permite a la Administración llevar a cabo sus políticas públicas, encaminadas, claro está, a la satisfacción del interés general, siendo así un verdadero instrumento enderezado a la ejecución de ellas.
En ese marco, es auspiciosa la reciente entrada en vigencia de la ley 13.981, que fijó un nuevo régimen en materia de contrataciones públicas en la Provincia de Buenos Aires, y su reglamentación por el decreto Nro. 1300 del 2016. Este decreto permitió que cobre vigencia esa ley, que por falta de reglamentación, estaba sin vida jurídica desde hace más de ocho años. Es que el Poder Ejecutivo, de la anterior gestión, nunca se dignó a reglamentarla, omisión que, claro está, impedía aplicarla. No se concibe como una ley que fue dictada para generar mayor claridad, modernidad, agilidad e integración y que venía a superar un régimen jurídico anticuado en materia contractual fue desatendida de tal modo. No deja de sorprender con que liviandad el ex gobernador Scioli desconoció durante sus mandatos el artículo 28 de la ley, por el cual se ordenaba al ejecutivo a reglamentarla dentro del año de su publicación (abril de 2009). Si quienes nos gobiernan no dan el ejemplo, difícilmente podremos superarnos como sociedad.
La ley, y su reglamentación, aportan elementos significativos en procura de que los procedimientos de selección de quienes van a resultar contratistas del Estado sean más transparentes, ágiles y económicos. Con ello se habrá logrado obtener las mejores ofertas, en tiempos más rápidos, evitándose así, las clásicas demoradas e ineficiencias derivadas del régimen anterior.
Como el lector podrá comprender, cada peso que se lleva la corrupción y la ineficiencia son menos rutas, caminos, hospitales, en fin, menos para la sociedad.
El nuevo régimen jurídico se basa en la existencia armónica de los principios de concurrencia de oferentes, publicidad, igualdad, y transparencia. La reglamentación aporta aplicaciones prácticas de estos principios, generando así un marco de previsibilidad y seguridad jurídica, tanto para el Estado como para quienes pretenden contratar con él.
Dichas normas invitan a los Municipios a que adhieran a sus términos, convite que es de esperar sea aceptado, teniendo en cuenta la necesidad de adecuar las viejas normas y prácticas que rigen lo contratos en las comunas, deuda que merece saldarse cuanto antes.
Es un aspecto básico en todo estado de derecho que las normas se encuentren orientadas a lograr seguridad jurídica, eficiencia, respeto por los derechos y el interés público. La decisión política de avanzar en la transparencia de los contratos de la provincia va en el camino correcto, resultando parte de los cambios que son necesarios para poner de pie a las instituciones.
*Abogado. Especialista en derecho administrativo económico.