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Una devolución de las comisiones de las AFJP

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Luego del anuncio del viernes 27 de mayo que hizo público el proyecto legislativo de pagar los juicios con y sin sentencia a jubilados y de crear una pensión universal para las personas que cumplan 65 años y que no cuenten con aportes propios, surgieron dudas sobre cómo se financiaría esta reparación histórica y acerca de si la Anses debería, o no, vender las acciones que forman parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
En primera instancia, creemos que la discusión acerca de cómo financiar los pagos de los juicios y las actualizaciones, más allá de ser importante en términos de la sustentabilidad del sistema previsional, debería quedar en segundo plano si se tiene en cuenta que la decisión tomada era una cuenta pendiente, no importa cuál fuese el signo del gobierno de turno. La discusión sobre cómo fondear los pagos no debería, bajo ningún punto de vista, poner en duda la decisión en sí, y creemos que el Congreso así lo entenderá.
En segundo lugar, aparecen las formas de financiar el flujo de pagos que generó la medida. Más allá del dinero que, se espera, generará el blanqueo de capitales y con el cual se financiará una parte de la erogación preparatoria, surgió la discusión acerca de qué hacer con las acciones que componen 13% del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), el fondo de pensiones creado en 2008 luego de nacionalizarse los fondos administrados por las AFJP y que se nutre, además del stock de fondos nacionalizados, de los superávits presupuestarios de la Anses y las rentas de las inversiones que se llevan a cabo. Cabe notar aquí dos cuestiones centrales.
La primera es que la rentabilidad real del FGS en el período 2006-2014 fue cero o negativa, al contrario de los fondos de pensión de países seleccionados, como mostramos en el gráfico. Es decir que por causas diversas, que comprenden un manejo mediocre o no acertado del portafolio de inversiones, el efecto de la inflación o la crisis financiera internacional, el fondo de nuestros jubilados no creció en términos reales.
La segunda cuestión de fondo es que, si analizamos el destino de estos fondos en base a su origen, observaremos que las acciones de empresas en el portafolio de inversiones de las AFJP antes de ser estatizados sus fondos y disuelto el sistema de capitalización pertenecen realmente a los que aportaron en su momento a estos fondos privados durante los 14 años de la coexistencia de ambos sistemas jubilatorios. Es decir que, dada la nula rentabilidad real, el FGS actual se compone de fondos artificialmente obtenidos y que no fueron fruto de la creación genuina de riqueza del Estado. Por el contrario, esos fondos son el fruto de años de aportes de personas que, voluntariamente, optaron por destinar parte de sus salarios a un sistema previsional de carácter privado.
En conclusión, y sin entrar al debate histórico acerca de si un sistema de reparto es mejor o no que un sistema de capitalización o si deberían coexistir, fondear la actualización de los haberes jubilatorios y el pago retroactivo de los juicios con venta de acciones sería, primero, una reparación histórica con la clase pasiva al ajustar sus haberes según los fallos de la Corte.
Pero, segundo, y quizá para que no haya más penas ni olvidos, también sería un modo de restituir lo ahorrado neto de comisiones en las AFJP a jubilados presentes y a otros futuros que estuvieron en el sistema de capitalización. No se trata de una descapitalización, sino de una devolución, de una reparación.

*UCA.
*Escuela de Gobierno UTDT y Citra-Conicet.