PERFIL CORDOBA dialogó con el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, quien señaló que las resoluciones del juez Vaca Narvaja producen consecuencias “muy graves”.
—¿Se apartará para dictaminar sobre las apelaciones, por estar en situación similar a Vidal Lascano y López de Filoñuk?
—Lo analizaré. Cuando lleguen a la Cámara veré los alcances de la resolución del juez. Las consecuencias son muy graves.
—¿Dónde radica la gravedad?
—El procedimiento que se ha utilizado es el mismo desde el que el Ministerio Público se separó del Poder Judicial. Lo usaron anteriores procuradores, Nicolás Becerra, Esteban Righi, Alejandra Gils Carbó. Me refiero a la forma de aceptación de las renuncias y las convocatorias. Lo grave es que, de consolidarse el criterio del juez federal n.º 3, quedarían sin efecto las convocatorias de muchos fiscales y jueces jubilados en distintas partes del país. Generaría un problema gravísimo de nulidades, cuando en realidad todos fueron convocados cuando estaba vigente el artículo 16 de la ley 24.018, antes de ser reformada. Hay tribunales que quedarían desintegrados, como el que juzga a la vicepresidenta de la Nación. Para nosotros es una postura insólita que será respondida seguramente.
—Los fiscales jubilados que son convocados, ¿cobran un plus en sus haberes?
—El que establece la ley 24.018.
—¿La ley que fue derogada?
—Como las convocatorias fueron anteriores a la nueva ley, el beneficio se mantiene.
DEFENSOR DISCONFORME
Esteban Papagenadio, defensor de Martín Azar en la causa de las financieras de calle Laplace, conocida como ´La banda de los chetos´ confirmó que apelará la resolución del juez Hugo Vaca Narvaja.
En su fallo, el juez aceptó parcialmente los pedidos que había formulado el letrado. Papagenadio –a cuya posición adhirió Miguel Ortiz Pellegrini- planteó que debía declararse nula la actuación del fiscal Gustavo Vidal Lascano a partir del día en que presentó su renuncia porque en esa fecha se hizo efectiva la dimisión del fiscal.
En eso discrepó con el juez quien, en cambio, consideró que tuvo efectos jurídicos a partir del día en que se publicó el decreto presidencial, el 6 de abril.
El defensor anticipó uno de los argumentos de la apelación. Si bien ese decreto se publicó el 6 de abril, en el texto dice que se acepta la renuncia “retroactiva al 28 de febrero del 2020”. Desde su perspectiva, al tratarse de una causa penal debe aplicarse la ley más benigna para los imputados.
“No es una discusión de carácter administrativo, jubilatoria; sino que se debe interpretar respetando las garantías constitucionales y entre ellas está la ley penal más benigna”, puntualizó.