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CóRDOBA
BAJA DE EDAD DE IMPUTABILIDAD

Castigar más y garantizar menos

En torno a la discusión sobre una posible baja de edad de imputabilidad a los 14 años, los especialistas Rodrigo Morabito y Raúl Frencia analizan la situación en Argentina y los anuncios que implicarían la modificación del Código Procesal Penal.

imputabilidad21-01-2024
PROYECTO. El ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, declaró que su equipo está trabajando en un proyecto para un conjunto de reformas que incluirían los juicios por jurados, las vacantes en Tribunales, la baja de edad de imputabilidad a los 14 años y un régimen penal juvenil. | CEDOC PERFIL

Cada tanto vuelve a la escena política del país la discusión acerca de cómo hacer para castigar aún más a los niños, niñas y adolescentes. Y digo castigar aún más porque la niñez viene desde hace un par de años siendo claramente castigada por el Estado. 

En efecto, en un país donde siete de cada 10 niñas y niños son pobres (ya sea por ingresos o sea por estar privados en el ejercicio de al menos un derecho) tres de cada 10 son pobres en ambas dimensiones a la vez, esto es, que más de la mitad de las niñas y niños del país se encuentran en situación de pobreza y un 13% viven en situación de pobreza extrema –debido a que en sus hogares los ingresos no alcanzan ni siquiera para acceder a los alimentos básicos para sobrevivir–, hablar de bajar la edad de punibilidad debería sonrojar por lo menos mínimamente a la clase política del país.

Esto que sostengo me lleva a la cita de un caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que viene como anillo al dedo, a partir de que nuevamente se propone en la Argentina bajar la edad de punibilidad. 

El caso que menciono es Villagrán Morales y otros vs. Guatemala (conocido también como “Niños de la Calle”), a partir del cual y al tratar el derecho a la vida, la Corte Interamericana sostuvo con suficiente autoridad que los Estados no evitan que los niños y niñas sean lanzados a la miseria, privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece. 

Evidentemente, el Estado argentino no solo que no evitó (y tampoco evita) que los niños, niñas y adolescentes se encuentren inmersos en la miseria, sino que además acude al sistema penal para esconder esas miserias bajo la alfombra lo cual, en el derecho penal, se puede graficar como el encierro tras los muros de una prisión. 

Siempre será más fácil castigar que garantizar derechos humanos básicos y fundamentales. Acerca de ello ya existen bastantes ejemplos en el país. 

Ahora bien, puede haber múltiples razones para no bajar la edad de punibilidad, sin embargo, tan solo mencionaré cinco de las más lógicas y creo razonables que no permitirían en principio avanzar por ese camino, aunque en el mundo de la lógica política que aclaro no es el mismo que el de la lógica jurídica, todo se puede o todo puede ocurrir. De ello también existen tristemente demasiados ejemplos en la Argentina.  

Por supuesto que la primera de esas razones para no bajar la edad de punibilidad es LEGAL. Sobre este primer punto, debe quedar muy en claro que bajar la edad de punibilidad afecta el principio de no regresividad penal (es decir, no se pueden adoptar normas jurídicas cuya aplicación afecte el nivel de protección ya adquirido) y al menos en principio estaría prohibido por haber el país ratificado el Tratado Internacional más ratificado en la historia del mundo; me refiero a la Convención de los Derechos de los Niños. 

La segunda razón es puramente ESTADÍSTICA. En el mundo del delito, los cometidos por niños, niñas y adolescentes son solo el 4% o el 5% abundando los delitos contra la propiedad (robos, hurtos), mientras que los más graves (homicidios), no superan el 1% y la mayoría ocurren por disputas de territorialidad entre bandas y muy pocos por episodios de inseguridad. 

Sin dudas, estas dos razones ya son motivos por demás suficiente para el rechazo de esta propuesta; pero existen otras tres no menos importantes.

En efecto, la tercera es SOCIAL. ¿Y a qué voy con ésto? Es una cuestión muy básica: el delito no es un problema jurídico sino social. Sucede que la evidencia es aplastante en Argentina de que nada bueno sale del castigo y menos cuando se sanciona a sujetos de derechos vulnerables como los niños. Las cárceles y las penas no cumplen su fin esencial: “la reinserción social”. Y ojo que nadie dice que quien, roba, mata o viola no debe ser castigado, sino que en el caso de los niños y niñas que cometen delitos muy graves, la intervención del Estado debe ser especializada y con medidas diferenciadas, pues nos guste o no nos guste no dejan de ser niños y niñas con una psiquis en desarrollo y a esto no lo dicen los jueces o juezas (o la Justicia como se suele decir), lo dice la neurociencia tal como lo explicita categóricamente la Observación General 24 del Comité de los Derechos del Niño al sostener que: “El Comité encomia a los Estados partes que permiten la aplicación del sistema de justicia juvenil a las personas de 18 años o más, ya sea como norma general o a título excepcional. Este enfoque está en consonancia con las pruebas obtenidas en los ámbitos del desarrollo y la neurociencia, que demuestran que el desarrollo cerebral continúa en los primeros años tras cumplir los 20”.

Ahora bien, siguiendo con estas razones para no bajar la edad de punibilidad, debo sostener que una cuarta justificación es ECONÓMICA. ¿Cuánto gasta el Estado al privar de libertad a un niño o una niña? Y si el Estado se arroga la facultad de privar de la libertad, ¿no debería preocuparse por reinsertar y mostrar esos resultados a la sociedad que paga sus impuestos para la manutención de las cárceles?

En definitiva, está probado que las cárceles o institutos de privación de libertad no reinsertan a nadie. En la Argentina, la reinserción social es la crónica de un fracaso anunciado. 

Por último, debo sostener que una quinta razón para no bajar la edad de punibilidad es RESULTADISTA. Simple, tal como lo sostuve precedentemente, el derecho penal es una respuesta al delito y no su solución y la evidencia es aplastante en el país acerca de que endurecer el derecho penal no garantiza mayor seguridad a la sociedad. Otra vez, existen claros ejemplos de ello en el país. 

Sin dudas que el sistema penal llega cuando ya no hay otra salida y cualquier reforma sobre el mismo es trabajar sobre los efectos del delito y no sobre las causas que los originan. Con ello, debo manifestar que, si solo se trabaja sobre esos efectos, siempre habrá víctimas y victimarios y bajar la edad de punibilidad es un ejemplo de ello, porque siempre se llegará tarde ya que el delito produjo sus efectos.

En definitiva y para culminar, en un Estado democrático de derecho y en un sistema republicano de gobierno, la única forma de empezar a trabajar en el delito juvenil para poder neutralizarlo o al menos reducirlo, es a través de la garantía efectiva de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, distinto al camino del castigo, pues como decía Nelson Mandela: “Una nación que no se ocupe de sus niños, no merece ser llamada una nación en absoluto”. 

 

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca.
Profesor adjunto de Derecho Penal 2 de la Universidad Nacional de Catamarca.
Miembro de la Red de Jueces de Unicef.
Miembro de la mesa nacional de la Asociación Pensamiento Penal.