Un novedoso análisis de la Fiscalía de Cibercrimen, a cargo de Franco Pilnilk Erramouspe, agravó la situación del exasesor letrado de la Justicia provincial, Ginés Martín Jodar. Inicialmente, fue imputado por tenencia de material de abuso sexual infantil.
Jodar trabajaba en la Asesoría Letrada Móvil en Jesús María y Río Segundo. En los tribunales de esta última ciudad, una empleada de limpieza lo vio dentro del baño, detectó que buscaba algo debajo del lavabo y allí encontró una media. Era marzo de 2023 y se desató el escándalo. El funcionario renunció y por esa razón se cerró el sumario administrativo.

La investigación penal quedó a cargo del fiscal de Cibercrimen, Franco Pilnik. En el teléfono y una computadora de Jodar se encontraron más de 200.000 imágenes. La sospecha es que muchos de esos videos fueron captados en forma oculta por una o más cámaras escondidas debajo del lavatorio del baño.
Las víctimas que se constituyeron como querellantes se cuentan de a decenas. La mayoría es asistida por la defensora pública Ana Pagliano, pero también hay particulares, entre las cuales la abogada Dania Villanueva, que representa a empleadas judiciales.
La situación de Jodar es cada vez más complicada. Continúa con prisión preventiva confirmada por la Cámara de Acusación. A la calificación legal que se le imputó inicialmente se sumaron dos nuevas que parten de una novedosa perspectiva de análisis.
Actualmente, las acusaciones en su contra son por tenencia de material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes; producción de representaciones de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes; en ambos casos agravado por la presencia de menores de 13 años de edad. También, le imputan violación de domicilio continuada reiterada, al considerarse al baño como un ámbito privado; lesiones leves y graves agravadas por mediar violencia de género, por el daño psicológico ocasionado a las víctimas, y abuso sexual simple. Estas dos últimas figuras son las que aportan novedad a la mirada de la Justicia sobre el caso.

En los hechos de violencia de género, la vulneración a las mujeres provoca traumas psicológicos. Si los tratamientos son superiores a los 30 días y por ese lapso de tiempo están impedidas de trabajar o realizar su vida habitual, se considera que existen lesiones graves. Por menos de ese tiempo son leves. Además, el fiscal Pilnik consideró que existió abuso sexual simple porque filmó a las mujeres exponiendo sus partes íntimas desnudas y sin su consentimiento.
La defensora pública Pagliano había solicitado que le atribuyan abuso sexual gravemente ultrajante. Para Dania Villanueva, una de las querellantes particulares, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sentó jurisprudencia en el caso “Carignano” donde dejó claro que no es preciso contacto físico para que exista abuso sexual. “Este tipo de hechos no constituyen una simple invasión a la privacidad: son conductas que vulneran de manera directa la libertad y la integridad sexual de las víctimas”, añadió.

Una de las víctimas destacó a Perfil CÓRDOBA que los Juzgados de Violencia de Género que intervinieron no adoptaron una resolución que esté firme, porque el Estado Provincial ha interpuesto recursos para eludir su responsabilidad en lo que sucedió. “Por eso ni siquiera hemos podido acceder aún a la licencia por violencia de género”, recalcó.
Por su parte, la defensa de Jodar, a cargo de Manuel Calderón Meynier y Eduardo Tarasconi, cuestionó la ampliación de la imputación y disintió con la perspectiva de la Fiscalía.