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CóRDOBA
VILLA MARÍA

Denuncia de la Coalición Cívica contra Gill por no convocar a elecciones

Aseguran que es incompatible el desempeño de funciones en el gobierno municipal y nacional en simultáneo tras superar los 180 días de licencia solicitados.

20-6-2021-Martín Gill
MARTÍN GILL. En Córdoba, el Secretario de Obras Públicas de la Nación, firmó convenios con intendentes de dos localidades. | CEDOC PERFIL

La Coalición Cívica ARI presentó una denuncia en los Tribunales de Villa María contra el intendente electo de la ciudad y actual Secretario de Obras Públicas de la Nación, Martín Gill, como así también contra el actual responsable del Ejecutivo municipal, Pablo Rosso, “por la posible comisión del delito consagrado en el artículo 248 del Código Penal de la Nación (o la tentativa en la comisión de estos, en su caso), sin perjuicio de las figuras penales que pudieren resultar aplicables y/o que surjan de la instrucción de la presente”, según detalla la presentación.

La denuncia, que lleva las firmas de las legisladoras Cecilia Irazuzta y Leonor Martínez Villada, la del presidente del partido, Gregorio Hernández Maqueda, y de la vecina de la ciudad, Gloria Serangelli, detalla que “el 23 de junio de 2019, Martín Rodrigo Gill fue reelegido como intendente de la ciudad de Villa María para el período 2019-2023.

A quince días de asumido el cargo, el 10 de diciembre del 2019, el Sr. Gill solicitó al Concejo Deliberante de su ciudad la aprobación de una licencia para asumir como Secretario de Obras Públicas de la Nación”.

En la denuncia se especifica que mientras que el Artículo 91 de la Carta Orgánica de Villa María detalla que “es incompatible el desempeño de funciones en el gobierno municipal y nacional en simultáneo, el Concejo Deliberante aprobó la licencia de Martín Gill (intendente electo por voluntad popular) desde el 11 de enero del 2020 hasta el 27 de junio del mismo año, por lo que quedó a cargo del Ejecutivo municipal el primer Concejal de la Ciudad, Pablo Rosso. A partir de ese momento, se le concedieron a Gill dos prórrogas más (la última el 23 de diciembre de 2020), cuando la Carta Orgánica establece, claramente en su artículo 125, que el plazo máximo habilitado no debiera superar los 180 para la toma de licencia”. Y detalla el procedimiento a seguir: “Si el impedimento fuera permanente y faltara más de un año para concluir el mandato, el reemplazante deberá convocar a elecciones, en el término de treinta días, para elegir intendente que complete el período”.

En ese sentido, desde la Coalición Cívica señalan que “ya pasados los 180 días estipulados, y habiéndose vencido largamente el plazo para convocar a elecciones de intendente municipal, el Sr. Rosso omitió el cumplimiento de un deber impuesto de manera expresa por la Carta Orgánica Municipal”, detalla la denuncia presentada, y continúa apelando al artículo 122 de la C.O municipal: “el Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de una persona, elegida directamente por el pueblo de la ciudad de Villa María, a simple pluralidad de sufragios, la que se desempeñará con el título de Intendente”.