La resolución fue firmada por el magistrado Ricardo Giletta el 10 de marzo. En su fallo, el juez determinó que queda "desechada la validez constitucional del artículo 55". El magistrado argumentó que aplicar una tasa pasiva o un “piso” de 67% frente a la inflación genera una desigualdad injustificada respecto a los nuevos juicios y licúa el crédito del trabajador. En su lugar, aplicó la actualización por CER más un interés puro.
Esto causó sorpresa en los pasillos de Tribunales. Como pasa cada vez que se sanciona una nueva ley, al principio cada juez resuelve según su interpretación. Estiman que, a media que vaya apareciendo recursos, el Tribunal Superior de Justicia definirá líneas directrices y tratará de unificar criterios diversos. Aunque, como es una ley nacional de aplicación en todo el país, la última palabra la tendrá la Corte Suprema, pero para ello faltará tiempo.
¿Qué dice el artículo 55 y por qué fue cuestionado?
El artículo cuestionado regula la forma de actualizar las deudas en juicios laborales en curso, utilizando como referencia las tasas de interés del Banco Central, aunque con un tope equivalente a inflación más 3% anual y con un piso del 67% de ese cálculo.
Un juez declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral
Según distintos especialistas del fuero laboral, ese esquema podría reducir entre un 20% y un 60% los montos finales que percibirían los trabajadores respecto de los criterios que aplicaban varios tribunales antes de la reforma.
El núcleo del problema constitucional es el trato diferenciado: el artículo 55 introduce un criterio diferente para las causas iniciadas antes de la sanción de la norma, lo que para el juez implica un trato desigual entre procesos judiciales, ya que distingue entre juicios nuevos y causas que ya estaban en trámite. Eso colisiona con el artículo 16 de la Constitución Nacional, que garantiza la igualdad ante la ley.
¿Qué ordenó aplicar en su lugar?
Giletta resolvió que el capital adeudado debe recalcularse conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese mecanismo establece que la deuda se actualice siguiendo la evolución del IPC y que además se sume un 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.
El magistrado sostuvo que el control de constitucionalidad es un deber de los tribunales y que puede aplicarse incluso de oficio cuando se considera que una norma genera un perjuicio que solo puede corregirse mediante su declaración de inconstitucionalidad.
La decisión constituye el primer pronunciamiento judicial contra la reforma laboral desde su entrada en vigencia y podría abrir la puerta a nuevos planteos de inconstitucionalidad en distintos tribunales del país, especialmente en causas laborales que ya estaban en trámite al momento de aprobarse la normativa. Los abogados laboralistas anticipan que la discusión podría llegar, en última instancia, a la Corte Suprema de Justicia.