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CóRDOBA
HABEAS CORPUS POR USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Fuerte respaldo de un juez a las acciones de policía y fiscales ante las protestas callejeras

Habrá una mesa permanente entre Seguridad, Ministerio Público Fiscal, Municipalidad y Policía. El objetivo es prevenir cortes de calles. Si ello no ocurre, la sentencia se convierte en un aval para despejar vías. Fuertes consideraciones del juez de Control Juan Fernández López sobre las manifestaciones, sus organizadores y el impacto en el resto de la población. Sugerencia para crear una especie de ‘protestódromo’.

Juez Juan Manuel Fernández López
FERNÁNDEZ LÓPEZ. El juez de Control N°10 avaló un habeas corpus ante lo que considera “ejercicio abusivo del derecho a la protesta”. Fue presentado por vecinos y comerciantes del centro, pero tiene efectividad en toda la ciudad. | Cedoc Perfil

El viernes, el juez de Control N°10 de Córdoba, Juan Fernández López, emitió una resolución de fondo sobre el habeas corpus que presentó un grupo de vecinos y comerciantes de la zona céntrica de la ciudad de Córdoba.

El pronunciamiento se lee como un fuerte respaldo, en base a nutridas citas legales y de jurisprudencia, a las autoridades policiales, del Ministerio de Gobierno y Secretaría de Seguridad provincial, del Ministerio Público Fiscal y la Municipalidad de Córdoba para prevenir en forma anticipada la “toma indebida del espacio público”, como para “intervenir de oficio” si se observan transgresiones a las normas durante el desarrollo de alguna protesta. Ambos aspectos forman parte de los dos primeros ítems del resolutorio.

Un tercer punto lo dirige al fiscal General y confirma que está “autorizado a diseñar y aplicar su política criminal sin otro condicionamiento que la legislación vigente”.

En el cuarto punto, invita a los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo) para que sancionen normas que reglamenten el uso del espacio público cuando se realizan protestas sociales. En este mismo acápite sugiere la posibilidad de que exista un predio idóneo para visibilizar las protestas de agrupaciones, de modo que se evite el corte de calles. Una especie de ‘protestódromo’ institucionalizado.

Quizás el aspecto más directo y efectivo en lo inmediato es el quinto punto que conforma –da continuidad– a una Comisión de Abordaje y Seguimiento de la Problemática del Uso Indebido del Espacio Público, con participación de los organismos ya señalados. Este foro funcionó mientras se tramitó el habeas corpus y fue el espacio de consulta y consenso.

Para el fiscal General Juan Manuel Delgado, el aspecto saliente del fallo es esa comisión porque “da el puntapié inicial para trabajar en serio un tema complejo que no se resuelve con simplificaciones”.

En ese sentido, si bien existe actualmente un protocolo de actuación que garantiza la circulación de media calzada cuando se produce una protesta con corte de calles, Delgado dijo que no hay soluciones idénticas para todos los casos. “Una manifestación de 5.000 personas puede ocupar una sola cuadra del boulevard Chacabuco, pero si se deja media calzada puede significar cortar cinco intersecciones de una arteria más angosta; hay que evaluar el daño menor según sea el caso”, citó como ejemplo.

En su fallo, el juez Fernández López no da instrucciones a la Policía ni a los fiscales sobre cómo deben actuar, pero puede considerarse un fuerte respaldo incluso en el caso de tareas punitivas y represivas, cuando se produzcan piquetes o cortes de calle permanentes por las mismas arterias y haya desbordes.

En los considerandos analiza, con ejemplos concretos, los derechos que afectan las protestas callejeras que impiden la libre circulación, trabajar, asistir a un turno médico, entre otras cosas.

Protesta gremial
PREVENCIÓN Y ACCIÓN. El magistrado consideró que las autoridades policiales y de Seguridad de la provincia deben prevenir los cortes de calles.

Define qué significa la ocupación del espacio público: “Surge evidente que los gremios con mayor poder de convocatoria y movilización –como también otras organizaciones sociales– ya no se conforman con hacerse escuchar en cuanto a sus reclamos, sino que sus manifestaciones se han convertido en verdaderas demostraciones de fuerza. Ese afán por ‘ganar la calle’ no puede ser visto ingenuamente como una mera modalidad de actividad sindical lícita, sino que constituye una técnica de amedrentamiento social”.

Fernández López considera, también, que “liberar media calzada de la vía pública” o invitar a los ciudadanos “que eviten ir al centro” o a los “comerciantes a cerrar sus negocios para prevenir daños”, no es suficiente. Las califica como una aceptación mansa.

En otro tramo cuestiona la presencia de niños en las marchas y manifestaciones, vulnerando sus derechos. Y llega hasta a calificar algunas manifestaciones como ‘una tiranía de masas’.

“Se vislumbra entonces una lisa y llana coacción contra las autoridades legal y constitucionalmente asignadas, con total independencia de su filiación política y partidaria. Se trata de un modus operandi común y constante contra cualquier gestión de gobierno” (…) “una lisa y llana modalidad antirrepublicana, una tiranía de masas”, argumenta en su fallo.

Para Fernández López no hay más vulneración de derechos de quienes protestan por los suyos frente a los que se ven limitados en la circulación o en el desarrollo de sus tareas laborales a causa de movilizaciones, piquetes o cortes.

“¿Es necesariamente más vulnerable alguien que percibe una asignación periódica o un sueldo por parte del Estado, que un pequeño comerciante que asfixiado por la carga fiscal y laboral se ven ante el abismo de su propia quiebra a causa, además, de la imposibilidad de vender debido a que su zona se encuentra permanentemente sitiada?”, se pregunta.

Protesta social
GANAR LA CALLE. Fernández López dice: “No puede ser visto ingenuamente como una mera modalidad de actividad sindical lícita, sino que constituye una técnica de amedrentamiento social”.

Prevención. En la resolución alude con claridad a que la situación no debe ser contemplada cuando ya se produjo: “Por el contrario, debe encararse una férrea política estatal de prevención y disuasión de estas transgresiones, con la sola utilización de las herramientas legales disponibles”.

Ante una consulta de este medio, Fernández López aclaró que no considera como ocupación indebida del espacio público las marchas institucionalizadas, que se hacen para conmemoraciones específicas, como las del 24 de marzo por el Día de la Memoria, Verdad y Justicia o –como ocurrió– por un festejo deportivo, como la Copa Mundial de Fútbol.