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Investigan una incalculable defraudación familiar por el alquiler del Estadio del Centro

En la hipótesis de la fiscalía, los administradores de la sociedad habrían usufructuado y engañado al resto de la familia, legítimos herederos de los fundadores fallecidos, Luis e Isidoro Monti. También está bajo análisis judicial el arrendamiento de un campo de 600 hectáreas con explotación agropecuaria.

Estadio del Centro
ESTADIO DEL CENTRO. Es uno de los inmuebles que fue administrado por dos de los cinco hijos de Luis Monti, fundador junto a su hermano Isidoro, de la sociedad propietaria del local bailable. | Cedoc Perfil

El fiscal de Instrucción Luis Micheli, requirió la elevación a juicio de los hermanos Miguel Lorenzo (59), Luis Ángel (65) y Jorge Alberto Monti (73) por administración fraudulenta en perjuicio de su madre y otros dos hermanos. En el centro de la disputa se encuentra el Estadio del Centro, por cuyo alquiler los acusados habrían pactado contratos por cifras irrisorias, ocultando balances y rendición de cuentas y causando un perjuicio incalculable –se supone millonario– al resto de la familia.

En la misma situación se encuentra un campo de 600 hectáreas en el departamento Río Primero, destinado a la explotación agropecuaria.

Quienes presentaron la denuncia son Guillermo César y Rodolfo Jesús Monti, asistidos técnicamente por el estudio jurídico del excamarista Carlos Ruiz. Apuntaron a los administradores de la sociedad El Portezuelo SRL, que había sido creada en 1982 por su padre, Luis Monti, y su tío, Isidoro Monti, ambos fallecidos. La sociedad era propiedad de los dos fundadores en partes iguales.

En su acervo tenían un campo de explotación agropecuaria, tambo y comercialización de hacienda bovina, ubicado en Punta de Agua, Departamento Río Primero, en el interior provincial. Y también un valioso terreno en avenida Santa Fe 480 de nuestra ciudad, precisamente donde se levanta el Estadio del Centro, epicentro de conciertos y bailes de la movida cuartetera local.

Cuando falleció Isidoro Monti se incorporó como socia –única heredera– su esposa, Eleuteria Lorenzatti, y tras el deceso del otro socio, Luis Monti, fueron declarados únicos y universales herederos su esposa, Aidée Hortencia Mendoza, y sus cinco hijos. En 2009, las cónyuges de los dos iniciadores de la firma resolvieron la incorporación del ente sucesorio hasta que los herederos de Luis Monti hicieran la partición de las cuotas sociales correspondientes. En esa ocasión también decidieron que el campo fuera arrendado a Miguel Lorenzo Monti y el Estadio del Centro a Jorge Alberto Monti. En 2011, acordaron por unanimidad hacer la partición provisional y se adjudicó en condominio la explotación de los inmuebles. Un año después, Lorenzatti (viuda de Isidoro), realizó la donación de sus cuotas sociales en favor de tres de sus sobrinos, manteniendo el usufructo de por vida.

En la actualidad Portezuelo SRL se encuentra conformada en un 50% por la sucesión de Luis Monti (siendo sus herederos la viuda, Aydee Mendoza, y sus cinco hijos), mientras que el 50% restante es propiedad de los beneficiarios de la donación: Miguel Lorenzo, Luis Ángel y Jorge Alberto Monti.

En 2011, los administradores designados extendieron el plazo de vigencia de la sociedad y continuaron realizando actos jurídicos, no hicieron la liquidación, tampoco habrían brindado la información que pedían los otros socios (todos hermanos). El fiscal Micheli destacó en su resolución que esa conducta habría perjudicado los intereses confiados por los coherederos mientras obtenían un lucro indebido en su propio favor.

En ese contexto, en el expediente se analizaron diferentes conductas. Por ejemplo, Miguel Lorenzo alquiló a su hermano Jorge Alberto el Estadio del Centro, por la suma irrisoria de $1.500, sin actualización, por cinco años, prorrogable por tres años más. En agosto de 2017, ambos firmaron otro contrato por $20.000 mensuales por un plazo de cinco años, que podía extenderse a otros tres. En ese momento, el precio fue considerado vil porque alquilar inmuebles de similares características, podría significar un costo de $850.000 por mes.

La misma maniobra se habría realizado con el campo en Punta del Agua. Desde septiembre de 2011 y hasta julio de 2022, Miguel Lorenzo Monti , con la anuencia de su hermano, continuó con la explotación del establecimiento agrícola, sin pagar un solo peso.

En el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal sostuvo que no es posible establecer el monto del presunto perjuicio a los coherederos. Podría ser calculado desde una base de dos millones de pesos, pero sólo a título de indicio, según la rendición de cuentas que consta en el juicio civil. Concretamente, la administración fraudulenta quedó acreditada para el fiscal en los alquileres pactados a precios exiguos.

“La sociedad fue obligada abusivamente por la celebración de estos contratos tan perjudiciales, cuando existen constancias en la causa de que dicho inmueble tiene habilitación comercial como local bailable de nombre Estadio del Centro” y que “continúan con dicha explotación comercial, sin que haya constancia alguna del ingreso de alguna contraprestación al acervo hereditario del fallecido Luis Monti”.

Incluso, valiéndose de la confianza que depositó en ellos la familia, no llevaron los libros respectivos y encubrieron todos sus actos defraudatorios para con sus coherederos, en beneficio propio. El fiscal destacó que los denunciantes no prestaron consentimiento a los contratos celebrados.

Para la defensa, la denuncia comienza con una mentira

PERFIL CÓRDOBA consultó al abogado defensor de los tres hermanos Monti imputados. Benjamín Sonzini Astudillo adelantó que se opondrá a la elevación a juicio y que el argumento central se encontrará en el expediente de la disolución de la sociedad, que se tramitó en el fuero Civil.

Envió a este medio fojas de esa causa donde el tribunal interviniente sostuvo que los demandantes no acreditaron las presuntas irregularidades (culposas o dolosas), tampoco la existencia de “acreedores sociales desatendidos”. Argumentó que los socios acordaron la adjudicación provisoria de los inmuebles y sus alquileres y que esta modalidad continuó hasta tanto se realizara la partición, según lo que correspondiere a cada heredero.