La discusión jurídica sobre si la prueba inicial de una megacausa por evasión tributaria a partir de usinas de facturación apócrifa y triangulación ficticia con importaciones estuvo viciada y, por lo tanto, toda la investigación es nula, promete nuevos capítulos.
El jueves último la Cámara Federal de Apelaciones convalidó, por mayoría –con voto disidente de la vocal Liliana Navarro– una resolución del juez federal Ricardo Bustos Fierro de octubre del año pasado que había declarado la nulidad de todo el expediente conocido como Lafuente Sivilotti.
Ante la resolución del tribunal de alzada, el fiscal general Carlos Casas Nóblega confirmó a PERFIL CÓRDOBA que recurrirá en casación para que se revea la decisión que implicó nada menos que la caída, como un castillo de naipes, de una pesquisa por evasión multimillonaria en contra del fisco. Lo propio hará Afip.
Efecto. Después de una larga y compleja investigación, el juez federal Bustos Fierro llegó a la conclusión de que, por no haberse pedido el levantamiento del secreto fiscal de toda la información reunida inicialmente, esos datos no son válidos para probar los delitos. En el expediente hay una veintena de personas investigadas, entre las cuales se encuentra el economista Nadín Argañaraz.
Cómo comenzó. La investigación se inició por la denuncia de un contribuyente, Diego Peralta. Cuando quiso inscribirse como tapicero en Afip le dijeron que su CUIT estaba bloqueado. Así comenzó la sospecha de que habían usado ese CUIT para generar facturas que nada tenían que ver con su actividad. El entonces fiscal federal Gustavo Vidal Lascano inició la pesquisa y se terminó confirmando, con informes de Afip, que el CUIT de Peralta –como el de otras personas insolventes– se habría utilizado como usina de facturación apócrifa para realizar una evasión varias veces millonaria al fisco.
Un planteo defensivo puso en duda la colecta de la prueba porque, dijo, no se había pedido formalmente levantar el secreto fiscal en los pasos iniciales de la investigación. El juez Bustos Fierro compartió esa posición y declaró la nulidad de todo.
Fallo dividido. Por apelación del fiscal Enrique Senestrari y de Afip, la resolución del juez de primera instancia fue analizada por la Sala A de la Cámara Federal, integrada por Graciela Montesi, Eduardo Ávalos y Liliana Navarro. Los dos primeros confirmaron el fallo de Bustos Fierro y Navarro lo controvirtió, avalando los planteos de los apelantes.
En los fundamentos de su voto, Montesi realizó un extenso análisis del secreto fiscal y las normas que lo amparan y limitan. También detalló las normas que regulan la actividad investigativa del Ministerio Público Fiscal.
“Considero acreditado que la información aportada comprendía datos sensibles de contribuyentes obtenidos por el organismo recaudador en ejercicio de sus facultades propias de fiscalización y que como tal gozaba de las prerrogativas del secreto fiscal”, afirmó. “Ahora bien –continuó–, en el caso de autos se advierte que ni el juez interviniente ni el representante del Ministerio Público Fiscal –quien por momentos tuvo delegada la investigación en virtud del art. 196 del CPPN– dispusieron expresa y fundadamente el levantamiento del secreto fiscal para acceder a la información solicitada mediante los sucesivos oficios, tornando de tal modo ilegítima su obtención”.
Su posición fue compartida por Ávalos.
Liliana Navarro votó en disidencia.
“Considero que el proceder del Ministerio Público Fiscal en los albores de la presente investigación fue ajustado a derecho y, por lo tanto, la incorporación de los mencionados medios de prueba resulta plenamente válido (…) En los presentes no se requirió información de terceros ajenos a los hechos investigados sino de personas que habrían estado involucradas en el uso fraudulento del CUIT del denunciante y demás maniobras objeto de la presente pesquisa”, explicó.
La magistrada tildó de “formalidad sacramental” el pedido de los defensores y opinó que “solo aparece como intento para alcanzar el desvanecimiento de una investigación llevada a cabo en legal forma, que habría arrojado el descubrimiento de un millonario perjuicio fiscal”.
Para Navarro la información proporcionada por Afip se resguardó en el expediente y dijo que, a su criterio, las menciones insistentes de funcionarios del organismo recaudatorio al contestar y remitir la información amparada por el secreto fiscal “obedece a esta última previsión y no a la negativa de que dicha información sea utilizada como prueba en el presente proceso criminal”.
“Otorgarle al secreto fiscal una protección más allá de lo que establece la letra misma de la ley, es efectuar un blindaje que solo beneficia a quienes valiéndose de estas formalidades o ritualismos excesivos –que solo surgen de una interpretación de la ley–, cometen un sinnúmero de ilícitos fiscales y tributarios, que conducen a que cada día las evasiones contra el Estado Nacional sean multimillonarias”, finalizó.