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En la ciudad de Córdoba

Otro dueño de un perro que atacó a un niño irá a juicio: por qué lo acusan por dolo y no por culpa

El fiscal Juan Pablo Klinger requirió la citación a juicio de Juan Basilio González por las graves heridas causadas a un nene de 10 años en barrio Los Boulevares. Qué dicen los antecedentes en el país de condenas por dolo eventual.

Perros peligrosos
El dueño de los perros los liberó a un espacio público sin correa, sin bozal ni medida de sujeción alguna. | Cedoc Perfil

El fiscal Juan Pablo Klinger solicitó formalmente la elevación a juicio de Juan Basilio González (43)por el delito de lesiones graves dolosas (artículo 90 del Código Penal) tras el brutal ataque perpetrado por sus perros contra un niño de 10 años.

La resolución no está firme. Podría oponerse la defensa del acusado.

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Un ataque feroz en una cancha de fútbol del barrio

El hecho investigado ocurrió en la tarde del 30 de noviembre de 2025, alrededor de las 15:00 horas, en la intersección de Boulevard de los Franceses y Pasaje Venezuela, en barrio Los Boulevares. En ese predio de acceso público funciona una pequeña cancha de fútbol donde se encontraban jugando varios niños.

Según la reconstrucción judicial, González abrió el portón de su domicilio colindante y liberó a la vía pública a sus tres perros —dos de raza pitbull y uno mestizo— sin correa, sin bozal ni medida de sujeción alguna. Mientras los animales recorrían el predio, el acusado se sentó detrás de uno de los arcos a observar.

En ese contexto, los canes atacaron sorpresivamente a B.G.T. , de 10 años. La agresión le provocó mordeduras múltiples en brazos y piernas, además de una severa herida en el cuero cabelludo. Para lograr que los animales soltaran a la víctima fue necesaria la intervención desesperada del padre del niño y del propio dueño. El menor debió ser internado en el Hospital de Niños, sometiéndose a dos intervenciones quirúrgicas de reconstrucción con injertos y afrontando secuelas estéticas permanentes.

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¿Por qué es dolo eventual y no culpa?

El eje central del requerimiento fiscal radica en la distinción jurídica entre la culpa consciente -donde el autor prevé el peligro pero confía erróneamente en que el resultado no se producirá- y el dolo eventual, donde se representa la posibilidad concreta del daño y actúa con indiferencia aceptando el riesgo.

El fiscal Klinger desestimó la estrategia de la defensa, en la que González declaró no haberse representado nunca que sus perros pudieran morder a los niños. Para encuadrar la conducta en dolo eventual, la fiscalía analizó la normativa.

En primer lugar, destacó que el dueño del animal tenía la obligación legal de sacar sus perros con bozal canasta, correa, según lo dispone la Ordenanza Municipal N.° 13321 y la Ley Provincial N.° 10326, que además prohíben la circulación de más de dos canes peligrosos a la vez en espacios públicos.

Además, la peligrosidad de los perros no era un hecho hipotético ni imprevisible para el imputado. Dos meses antes del ataque, el 16 de septiembre, los mismos animales habían ingresado a la vivienda de una vecina y atacaron ferozmente a su mascota, registrándose cinco episodios de agresión similares en un solo año. La damnificada le había exigido en reiteradas oportunidades que los atara o paseara con correa, reclamos a los que González hizo caso omiso. Asimismo, otros residentes del barrio declararon haberle advertido sobre el riesgo que representaban sus animales.

Los antecedentes mencionados son un elemento importante para configurar el dolo eventual porque las situaciones vividas fueron un alerta concreto para medir el riesgo en que colocaban los perros a terceros. Sin ponerles bozal ni correa, los ataques fueron una consecuencia esperable.

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Antecedentes en el país y en Córdoba

Recientemente en Córdoba se condenó a ocho años de prisión efectiva a José Nieto, dueño de los dos dogos que atacaron y mataron a Trinidad Ballesteros, una adolescente de 15 años, en un caso que conmocionó a la provincia de Córdoba en 2023.

La Cámara Primera del Crimen consideró al hombre responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual en concurso real con lesiones leves, por lo que además ordenó su detención inmediata tras la lectura del veredicto.

En abril de 2016 un tribunal oral de La Plata, Buenos Aires, condenó a ocho años de prisión a Horacio Fernando González, criador de pitbulls. Había dejado a uno de sus perros atado sin bozal en un espacio público donde jugaban niños; el animal mató a un nene de dos años. Sucedió en 2014, en la localidad de Alejandro Korn. El tribunal le atribuyó homicidio simple, sosteniendo que había "introducido un riesgo jurídicamente desaprobado generador de una situación de singular peligro de lesión para los bienes jurídicos de terceros que se concretó en el mortal resultado sufrido por el pequeño".

En Paso de los Libres, Corrientes, hay otro antecedente. Fabián Rafael Ledesma fue condenado a ocho años por homicidio simple con dolo eventual tras la muerte de una niña de 10 años atacada por su pitbull, que ya había protagonizado ataques previos. El tribunal entendió que pudo representarse el resultado de muerte como posible y lo aceptó con actitud de indiferencia, tratándose de una figura que es inusual en este tipo de casos.