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CóRDOBA
CONTAMINACIÓN SIN RESPONSABLES

Taym: archivaron causa contra funcionarios y los técnicos de la planta fueron sobreseídos

PERFIL CÓRDOBA accedió a la resolución del fiscal Anticorrupción, Franco Mondino, fechada el 30 de junio del año pasado. Si bien la pericia confirmó que el aluvión arrastró elementos que contaminaron agua, aire y tierra, por el paso del tiempo fueron exculpados dos responsables de la planta de residuos peligrosos. ¿Por qué no hubo responsabilidad de los funcionarios? Una resolución en una página web de dificil acceso.

Taym
28 DE MARZO DE 2017. La planta de residuos peligrosos Taym SA quedó anegada tras una torrencial lluvia. Cedió un terraplén y una pared de contención provocando el arrastre de material que estaba al aire libre hasta el canal Los Molinos-Córdoba. | Cedoc Perfil

El 28 de marzo de 2017 cayó una lluvia torrencial que hizo colapsar Córdoba. En Villa Parque Santa Ana y Alta Gracia, el fenómeno meteorológico provocó un aluvión que atravesó la planta de tratamiento de residuos peligrosos, Taym SA, ubicada sobre la ruta Nacional 36. La correntada provocó un desborde del predio, al ceder un terraplén de contención de los residuos tóxicos. Arrastró líquidos lixiviados y lo que fue encontrando a su paso, hasta desembocar en el canal del Dique los Molinos-Córdoba.

Horas después del suceso, el gobernador Juan Schiaretti puso énfasis en que se investigaría hasta las últimas consecuencias y pronunció una frase que aún hoy se recuerda: “Estuvimos a un ‘tris’ de un desastre ecológico y ambiental”, dijo en la Fundación Mediterránea, donde había asistido a un almuerzo.

La pericia multidisciplinaria realizada en la Fiscalía de Instrucción de Alta Gracia concluyó que, efectivamente, el arrastre del material tóxico almacenado en Taym había contaminado el terreno, el aire y también el agua. Terminó todo en el Canal Los Molinos, desde donde toma el agua la planta potabilizadora de Aguas Cordobesas para abastecer a un cuarto de la ciudad de Córdoba.

Cabe mencionar que tanto TaymSA, como Aguas Cordobesas pertenecen al mismo holding, el Grupo Roggio.

Taym 2
ALUVIÓN. Al ceder los muros de contención de la planta, arrastró residuos peligrosos.

Sin embargo, a cinco años de aquel acontecimiento la Justicia llegó a la conclusión de que no hay responsables penales ni de parte de la empresa, ni tampoco de los funcionarios que debían controlar y velar por la seguridad ambiental de Córdoba.

En el primer caso, la Cámara de Acusación confirmó –la semana pasada– el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Control de Alta Gracia, por prescripción. Es decir que, tras la imputación por contaminación culposa a César Ernesto Ripsky y María del Milagro Aráoz Ferrer, resultaron exculpados solo por el paso del tiempo.

En cuanto a los funcionarios públicos, este medio solicitó información a la Fiscalía Anticorrupción del 2° Turno, a cargo de Franco Mondino, vía Fiscalía General. De ese modo, accedió a la resolución que archivó el expediente el 30 de junio del 2021, un año atrás. A pesar de la trascendencia del caso, no se le dio publicidad. Solo fue subido al sitio de Transparencia y Anticorrupción del Poder Judicial, una página web para la cual es necesario conocer datos de las causas que posibiliten su búsqueda.

Como todos los expedientes por delitos contra la corrupción no tienen querellantes, por lo que si el fiscal decide no informar, es poco probable que las resoluciones sean conocidas por la opinión pública.

Franco Mondino
FRANCO MONDINO. El fiscal Anticorrupción archivó la causa contra los funcionarios de Ambiente de la Provincia hace un año. Recién ahora salió a la luz.

Sin responsabilidad penal de funcionarios. En la resolución de cierre y archivo de la investigación penal, el fiscal Mondino señaló textualmente:

“Se observa que el funcionario público Javier Britch, en calidad de secretario de la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Córdoba, y el director Adrián Rinaudo, en calidad de director de la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba, que tenían el deber de fiscalizar todo lo relacionado con las plantas de tratamiento de personas físicas o jurídicas que se dedican a ello, han actuado dentro del marco normativo que rige sus atribuciones”.

Para llegar a esa conclusión, el fiscal analizó las intervenciones de Ambiente desde que Taym SA presentó el proyecto de instalación, fue aprobado, se extendieron sucesivas licencias como transportista y operador, hasta las inspecciones que se llevaron a cabo pocos días antes del aluvión de marzo de 2017. (Ver Crónica de un desastre anunciado).

El objetivo de la investigación era saber si Bricth y Rinaudo habían omitido ilícitamente algún aspecto de la ley de Residuos Peligrosos que rige para una planta de las características de Taym.

Luego de relatar las intervenciones de ambos, Mondino consideró que actuaron con “compromiso”, por lo que “se aleja considerablemente de una malicia o un dolo en el proceder”. “

Este representante del Ministerio Publico Fiscal entiende que los funcionarios achacados por supuestas omisiones actuaron conforme a derecho. Dado que no cualquier retraso u omisión de un funcionario público, en el marco de su actuación funcional, será reprimido por el Derecho Penal”, subrayó. Y finalizó el razonamiento advirtiendo que “no podemos inmiscuirnos (los magistrados) en funciones propias de los organismos del Estado, en cuanto a la valoración a las sanciones que consideren oportunas”.

En síntesis, Mondino no negó que haya existido contaminación aunque aclaró que eso fue investigado por el fiscal de Alta Gracia, Alejandro Peralta Otonello. Tampoco negó que en las inspecciones realizadas por la Secretaría de Ambiente y el director de Policía Ambiental se hayan relevado irregularidades antes del aluvión. Todo lo contrario.

Sin embargo, no ponderó si las medidas preventivas adoptadas por los funcionarios fueron suficientes y si pudieron evitar el colapso de aquel día.

Para refutar esta última situación citó al perito Rubén Darío González, quien dijo: “El evento del 28 de marzo de 2017 no se pudo haber evitado, fue sumamente extraordinario, más allá de los incumplimientos que se pudieron visualizar en el lugar sobre el manejo del peligro de inundaciones y que están descriptos en la pericial oficial confeccionada. Se pudo haber evitado el peligro de inundación si la planta hubiese sido colocada en otro lugar...”

De la autorización para localizar a la planta en una zona inundable, el fiscal no escribió ni una sola palabra. Tampoco logró advertir que una de las decisiones a adoptar hubiera sido ordenar su relocalización.

Quizás todavía haya tiempo para evitar otro colapso.

Resolución fiscal Mondino
RESOLUCIÓN FISCAL. Sin querellantes en la causa, el archivo quedó firme.

CRÓNICA DE UN DESASTRE ANUNCIADO

En la secuencia de inspecciones, algunas sorpresivas, surgen situaciones irregulares en la estructura y almacenamiento de los residuos en la planta.

◆ 6/11/2014: Se aprueba el proyecto de localización de Taym en el predio de Ruta 36. 

◆ 23/08/2016: La Secretaría de Ambiente emitió el Certificado Ambiental Anual en calidad de Trasportista.

◆ 13/06/2016: La Secretaría de Ambiente emitió el certificado Ambiental Anual en calidad de Operador y Generador.

◆ 31/10/2016: Cinco meses antes del desastre, un informe de Ambiente intimó a Taym a corregir algunas deficiencias y a informar el tratamiento de algunos sectores. La empresa efectuó su descargo y no obstante ello, las autoridades provinciales señalaron que algunas cuestiones habían sido subsanadas y otras no.

◆ “En base a estos descargos presentados en tiempo y forma consideramos que la actitud tomada por la empresa denota un obrar negligente y contravencional que merece ser analizado”, puntualizaron en el siguiente informe sugiriendo la apertura de un sumario administrativo y estableciendo una serie de condiciones para renovar el Certificado Ambiental Anual como Operador de residuos peligrosos.

◆ 14/3/2017: Dos semanas antes del aluvión, se realizó una nueva inspección. Entre otras cosas “se observaron tambores y big bag en los pasillos de circulación. En un sector determinado se constató la existencia de residuos peligrosos rechazados, es decir, que por algún motivo no pueden ser dispuestos mediante las tecnologías habilitadas por la firma…”. relataron en el informe.

◆ Sobrevino la lluvia torrencial, cedió el terraplén de Taym, un muro de contención y salió del predio un caudal de residuos tóxicos (aguas lixiviadas producto del contacto con los residuos industriales allí almacenados y depositados en las fosas a cielo abierto), desembocando en el canal Los Molinos, provocando que, inmediatamente, la Dirección de Policía Ambiental ordenara el cese preventivo de las actividades de tratamiento de residuos peligrosos.