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DEFENSA DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Un ataque al estado de derecho y la abogacía

La abogacía nos coloca a quienes la ejercemos en el compromiso ético y profesional irrenunciable de defender a nuestros clientes ante numerosos abusos y atropellos, tanto de particulares como de autoridades públicas.

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PREOCUPACIÓN. El especialista reflexiona sobre la iniciativa que promovería el Poder Ejecutivo Nacional para incluir a los abogados como sujetos informantes del sistema de prevención de lavado de activos, financiamientos del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. | CEDOC PERFIL

La abogacía nos coloca a quienes la ejercemos en el compromiso ético y profesional irrenunciable de defender a nuestros clientes ante numerosos abusos y atropellos, tanto de particulares como de autoridades públicas. Más compleja es la situación en nuestro país, que cada tanto nos coloca frente a la arbitrariedad de quienes tienen a su cargo dictar las leyes y decretos que fijan las reglas de convivencia para la sociedad.

La situación se complejiza aún más cuando desde los gobiernos se intenta cometer abusos legislativos que interfieren de manera directa en el desarrollo en nuestra tarea de defensa, desnaturalizando nuestro rol de custodia de los intereses de nuestros clientes para convertirnos en informantes del gobierno en relación a datos privados, reservados o confidenciales.

Es el caso de la iniciativa que, de acuerdo a diversos medios de comunicación, estaría promoviendo el Poder Ejecutivo Nacional, consistente en incluir a los abogados y abogadas como sujetos informantes del sistema de prevención de lavado de activos, financiamientos del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Se trata de un proyecto que vendría recomendado por parte del Grupo Internacional de Administración Financiera (GAFI).

Cabe aclarar que este intento no es nuevo ya que otros gobiernos de distintos signos políticos también han insinuado esta iniciativa con anterioridad.

Básicamente se trata de imponer a los abogados la obligación de brindar a las autoridades diversa información obtenida con motivo de su actuación profesional, principalmente relacionada con la adquisición de inmuebles, la gestión de activos financieros de terceros o la constitución y administración de sociedades o fideicomisos.

Esta propuesta es cuestionable, pues la normativa del GAFI no exige la incorporación de los abogados como sujetos de información, ya que las actividades a informar se encuentran ya sujetas a numerosos y efectivos mecanismos de control (registros de comercio, registros de la propiedad, escribanos, etcétera).

Por lo demás, aun suponiendo que la recomendación sí exigiera la inclusión de abogados como sujetos informantes, está claro que las recomendaciones del GAFI no pueden prevalecer por sobre el ordenamiento constitucional vigente en nuestro país, violentando derechos y garantías. Pensarlo de ese modo supone desconocer elementales principios de nuestra organización constitucional y de la gradación jerárquica de las normas.

La regla proyectada presenta severos inconvenientes que afectan su validez. En lo sustancial, porque provoca el quiebre de los lazos de confianza entre el abogado y sus clientes, inherente y necesaria para el adecuado cumplimiento de la tarea de defensa.

En lo instrumental, la eventual implementación de un sistema de tal tipo exigiría una reglamentación muy estricta, que tipifique con precisión y de forma taxativa los supuestos en que debe brindarse información, excluyendo el deber de revelar datos de manera genérica, dejando fuera de la norma a los casos de asistencia técnica en materia penal y reconociendo como límite infranqueable a la exigencia de información el debido resguardo del secreto profesional. Solo en estas condiciones estaríamos en presencia de una reglamentación razonable.

Pero: ¿Es realmente posible brindar esta información sin violar el secreto profesional? Y, aún más peligroso: ¿Cómo saber si se trata de una exigencia puntual, o si a futuro sobrevendrán nuevas exigencias de información a los abogados, en el marco de un modelo punitivista escasamente respetuoso de las garantías constitucionales?

No se trata de desmerecer los objetivos perseguidos, ya que es una prioridad absoluta del sector público y privado la persecución de delitos trasnacionales, lavados de activos y otros crímenes complejos. Pero la fijación de un objetivo deseable o importante no puede justificar el arrasamiento de otros derechos fundamentales.

El fin no justifica los medios. Esta iniciativa es incompatible con la democracia y con el estado de derecho, que imponen procedimientos y reconocen garantías a todos los ciudadanos. La propuesta realizada vulnera abiertamente las garantías constitucionales reconocidas por el art. 18 de la Constitución Nacional, el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 39 y siguientes de la Constitución Provincial.

Obligar a los abogados a brindar información privada de sus clientes supone clavar una cuña en el centro de este sistema de garantías y redundará no sólo en una grave afectación del ejercicio profesional de los letrados, sino, fundamentalmente, en la pérdida de derechos para los ciudadanos, que fueron el resultado de siglos de disputa contra el autoritarismo.

Frente a iniciativas de tales características, que no sólo afectan la tarea de los abogados en particular, sino a la sociedad en su conjunto, resulta indispensable la actuación coordinada de los profesionales y las entidades deontológicas que los representan, a fin de lograr ser escuchados, poder exponer sus argumentos y garantizar de tal modo una tutela efectiva de los derechos de todos los ciudadanos.

* Abogado