El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) profundizó la regulación para exhibir películas extranjeras, con la reorganización de la aplicación del régimen de cuota de pantalla, disposición publicada ayer en el Boletín Oficial.
La resolución dispone en su primer artículo que "toda solicitud de calificación debe ser presentada con una declaración jurada, expresando la cantidad de pantallas y el lugar donde se exhibirá la película de que se trate".
"El acto de la emisión de los certificados de exhibición quedará sujeto al pago del precio que se fija por cada pantalla en la que la película se exhiba", con diferencias por regiones categorías y escalas, informó la agencia DyN.
La resolución, según los fundamentos, "tuvo por objetivo reorganizar la aplicación del régimen de cuota de pantalla, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º de la ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73".
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires y el área metropolitana, el texto establece las siguientes categorías:
1) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 40 pantallas: un valor equivalente a 300 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
2) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 80 pantallas: un valor equivalente a 1200 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
3) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 120 pantallas: un valor equivalente a 2400 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
4) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 160 pantallas: un valor equivalente a 6000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
5) Películas extranjeras más de 161 copias: un valor equivalente a 12.000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
6) Colas de películas extranjeras: una suma equivalente a 50 entradas de cine por cada cola que se exhiba.
En caso de las provincias, establece:
1) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 40 pantallas: un valor equivalente a 150 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
2) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 80 pantallas: un valor equivalente a 600 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
3) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 120 pantallas: un valor equivalente a 1200 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
4) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 160 pantallas: un valor equivalente a 3000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
5) Películas extranjeras más de 161 copias: un valor equivalente a 6000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
6) Colas de películas extranjeras: una suma equivalente a 25 entradas de cine por cada cola que se exhiba.
La resolución dispone que "el valor de la entrada a los efectos de la presente Resolución, será el que publique el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES bimestralmente, considerando el promedio del precio de mercado de las mismas en las Salas de Exhibición Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
El artículo tercero establece que "los importes que se recauden con motivo de los aranceles y precios" serán "afectados exclusivamente al financiamiento, mejora y mayor eficiencia de los mecanismos de control, fiscalización y actuación judicial que hacen a la tutela y protección de la cinematografía y artes audiovisuales nacionales".
La resolución sostiene en sus fundamentos que "tuvo por objetivo reorganizar la aplicación de la cuota de pantalla" y manifestó que el organismo "evaluaría la evolución de su aplicación a fin de efectuar los ajustes necesarios".
"En tal sentido, sin acudir a prohibiciones, se establece un esquema que desalienta a las grandes empresas distribuidoras internacionales de causar sobre el espectador la sensación o idea de que no existe ninguna otra producción audiovisual a observar en el período de tiempo en el que se exhiben sus películas con una presencia cuasimonopólica en las pantallas", advirtió.
Al respecto, manifestó que esa "circunstancia suele excluir del circuito comercial toda otra producción, atentando ya no sólo contra la producción nacional, sino asimismo contra la diversidad que hace al derecho a la libertad de expresión y a los derechos sociales a la cultura".
En los fundamentos se resaltó, además, que "en la práctica puede apreciarse cada vez con más fuerza, una realidad que contraviene el derecho a la diversidad cultural que dimana de las normas antes referidas y que afecta especialmente al cine nacional como expresión de nuestra cultura".