La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció procedimientos para que las micro y pequeñas empresas concreten el acceso a los beneficios de los contribuyentes cumplidores previstos en la Ley de Alivio Fiscal.
Se trata de la Ley 27.653, que definió, entre otras cuestiones, que estas compañías puedan realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas a partir del 11 de de noviembre de 2021.
En ese sentido, la AFIP especificó las características que deben tener las facturas o documentos equivalentes que respalden las erogaciones que se hagan por la compra de bienes muebles amortizables o por la ejecución de obras de infraestructura.
Cómo obtener el beneficio
Las micro y pequeñas empresas que hayan accedido al beneficio deberán acceder al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “F.8142 Web Amortización Acelerada - Ganancias Ley 27.653” Para ello tendrán que contar con clave fiscal, nivel de seguridad tres.
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La información a ingresar deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula; quien se expedirá respecto de la existencia, legitimidad y afectación a la actividad productiva de los bienes de uso incluidos en la presentación, explicó la AFIP.
Además, deberá consignar la fecha de habilitación del bien y el ejercicio fiscal por el cual se encuentra obligado a manifestar el alta en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.
El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscrito, para lo cual deberá ingresar, con su clave fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recupero”, “Contador WEB- Informes Profesionales”.
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El organismo puntualizó que si bien con la publicación de la Resolución General la norma entra en vigencia, las nuevas funcionalidades en el servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” se encontrarán disponibles desde el viernes próximo.
Por último, indicó que las micro y pequeñas empresas cuyo cierre de ejercicio operó el 31 de diciembre de 2021, con vencimiento en mayo de este año, tendrán tiempo para suministrar la información, en forma excepcional, hasta el 6 de mayo de 2022.