ECONOMIA
Boletín Oficial

AFIP incorporó a las billeteras virtuales a los regímenes de información

No implica cambios para los usuarios, sino que los Proveedores de Servicios de Pago se incorporan al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.

20201212_codigo_qr_cedoc_g
Código QR. Los pagos desde el celular aceleran la inclusión financiera de los sectores informales. | cedoc

La AFIP incorporó hoy a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que administran billeteras virtuales y otras plataformas, al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.

"De esta manera se busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias. La medida mejora las herramientas de control de un sector de los servicios financieros", explicaron desde AFIP.

La medida se formalizó por medio de la Resolución General 5029, publicada este jueves en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir del período julio de 2021.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Por ese motivo, la información correspondiente a este mes podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil de agosto de 2021.

Billeteras virtuales: quiénes están alcanzados por la medida

Los nuevos sujetos alcanzados son los administradores de las billeteras virtuales y otras plataformas, pero la medida no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios, aclaró la AFIP en su página web.

Repro II: se definieron las fechas de inscripción para pago de salarios de julio

La incorporación de los nuevos agentes de información al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Esos cambios establecieron que estarán alcanzadas por el gravamen las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP (las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros).

Qué es el CVU, para qué sirve y cuánto se usa en el país a tres años de su aparición

Además, se incorpora como parte de la información a suministrar por parte de las PSP el dato de la Clave Virtual Uniforme (CVU) que permite la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista cuando, como mínimo, una de ellas pertenezca a una empresa proveedora de servicios de pago, facilitando la interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago, de acuerdo con el texto oficial.

LR