ECONOMIA
Por escalas

Alivio fiscal para monotributistas: cuáles son los nuevos topes de facturación a partir de julio 2022

Con la aprobación, el gobierno impedirá que miles de monotributistas salten de categoría pagando una alícuota más alta o incluso algunos salgan del régimen simplificado.

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Monotributo | Agencia Telam

Casi en la fecha límite para que la AFIP recategorizara las escalas del régimen simplificado, el Senado convirtió en ley por unanimidad el proyecto de Alivio Fiscal para monotributistas y autónomos.

La nueva Ley impedirá que miles de monotributistas salten de categoría -pagando una alícuota más alta- o incluso algunos salgan del régimen simplificado. El Poder Ejecutivo promulgará la norma rápidamente para evitar ese desenlace.

Por una parte, la iniciativa amplía los topes de facturación para cada una de las categorías del monotributo, de modo que los contribuyentes del régimen simplificado no tengan que pagar una alícuota más alta por la inflación y, por otra parte, modifica las deducciones especiales al impuesto a las Ganancias de autónomos para elevar el mínimo no imponible de ese tributo.

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En cuanto a los cambios al régimen simplificado, el dictamen propone adelantar al 1º de julio los aumentos (que debían hacerse en enero del 2023) en los topes de facturación de cada una de las categorías del monotributo.

Se estima que las medidas contempladas dentro de esta norma de "alivio fiscal" impactará positivamente en la situación económica de casi la mitad de los 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos que hay actividades registrados en el país.

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De acuerdo a lo dispuesto:

  • Las categorías A,B,C y D recibirán un incremento en el tope de facturación del 60% promedio,
  • Las categorías más altas tendrán una suba del 29.12%
  • Por otra parte, se definió que las categorías más bajas (A y B) no pagarán el componente impositivo a la AFIP.

De esta manera, los montos máximos para cada categoría serán:

  • Categoría A: $748.382,07, 
  • Categoría B: $1.112.459,83, 
  • Categoría C: $1.557.443,75, 
  • Categoría D: $1.934.273,04,
  • Categoría E: $2.277.684,56,
  • Categoría F: $2.847.105,70,
  • Categoría G; $3.416.526,83,
  • Categoría H: $4.229.985,60,
  • Categoría I: $4.734.330,03,
  • Categoría J:  $5.425.770,00,
  • Categoría K: $6.019.594,89

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Con respecto a los autónomos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias, se fijó un incremento de las deducciones de manera tal que el mínimo no imponible quede más cercano al que se aplica a los empleados en relación de dependencia.

El incremento en la deducción especial será de 2,5 veces la ganancia no imponible, mientras que para los nuevos profesionales se fijó en 3 veces.

El proyecto había llegado procedente de Diputados, impulsado por el presidente de ese cuerpo, Sergio Massa, con el apoyo de todo el arco político. En la Cámara baja también fue votado por unanimidad el 15 de junio pasado.

LR