ECONOMIA

Ley de alivio fiscal: qué cambia para monotributistas y autónomos

El Congreso se apresta a aprobar las modificaciones con distintos impactos sobre ambos regímenes tributarios.

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Monotributo | Agencia Telam

Todo indica que el 30 de junio de este año se convertirá en ley el proyecto impulsado por Sergio Massa para llevar alivio a monotributistas y autónomos. Generalmente este tipo de leyes o modificaciones se realizan en enero cuando comienza el año fiscal, pero entendiendo la situación inflacionaria que atraviesa el país se obligan a tomar medidas anticipadas.

Cambios para monotributistas

Los aspectos más importantes de esta ley son para monotributistas:

  • Incremento de los topes de las categorías sin aumentar el importe mensual a pagar, el incremento del tope seria para las categorías A y B de un 60%, para la categoría C un 49% y para el resto un 29% de aumento.
  • Las categorías A Y B dejarían de pagar el componente impositivo, siempre y cuando tengan exclusivamente este ingreso, no vale para monotributistas que además sean empleados en relación de dependencia, jubilados o perciban otros ingresos como por ejemplo rentas por alquileres.

Sabemos que la cuota mensual de monotributo consta de tres partes: la impositiva, la previsional y el aporte a la obra social.

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¿Qué pasa con aquellos contribuyentes que fueron excluidos del régimen de monotributo, por ejemplo en mayo, o lo serán durante junio? La ley no ha previsto qué sucederá en estos casos ya que se pondrá en vigencia, si sale todo como lo acordado, a partir del 1° de julio.

Otra de las cuestiones para tener en cuenta es que no se modifica el valor del precio unitario del producto ni los otros parámetros que figuran en la tabla de monotributo, tales como alquiler, consumo de energía eléctrica,etc.

Esto no sería del todo beneficioso ya que no abarca -como ya dijimos- la totalidad de los parámetros para la re categorización que se haría efectiva a partir del 1 de julio de este año, si todo sigue igual.

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Cambios para autónomos

Otros beneficiados, a mi entender en menor medida, son los autónomos. Sabemos que esta figura es siempre la que más sufre los embates impositivos, los más destratados del sistema, para ellos el beneficio será el incremento de la DEDUCCIÓN ESPECIAL al momento de liquidar el impuesto a las ganancias, pero recién podrá ser visibilizado  en el 2023 cuando se presente la declaración jurada de ganancias 2022.

Lo que se intenta es que no haya tanta diferencia con las deducciones de un empleado en relación de dependencia. La deducción especial  aumentara de dos veces y media a 3 veces más dependiendo sin son autónomos o nuevos profesionales o emprendedores.

Esto obligaría a la AFIP a implementar los nuevos topes dentro de los 10 días de la entrada en vigencia de la ley. Si se demorara, obligaría a retrasar los plazos de la re categorización prevista para el 1° de julio.

 

*Contadora Pública (UNSAM).

LM