ECONOMIA
OPINION

Blanqueo: por qué septiembre es un mes crucial para adherirse y cuáles son los puntos clave

El 30 de septiembre es la primera fecha límite del blanqueo de capitales que impulsa el Gobierno nacional.

Alternativas para el blanqueo
Alternativas para el blanqueo | Cedoc Perfil

 El 30 de septiembre es la primera fecha límite del blanqueo de capitales que impulsa el Gobierno nacional. En ese momento finaliza el plazo para manifestar la adhesión a la etapa 1 del régimen de regularización, la cual permite declarar bienes a un costo del 5% de su valor.

Asimismo, el 30 de septiembre es el límite para blanquear dinero en efectivo, dado que ello no será posible en las etapas 2 y 3, cuyos vencimientos para manifestar adhesión son el 31 de diciembre del 2024 y 31 de marzo de 2025, respectivamente.

En la instancia 2, el costo de regularizar asciende al 10%, mientras que en la etapa 3 es del 15%. En todos los casos, los primeros US$100.000 no pagarán el impuesto, con lo cual el 5%, 10% o 15% se calculan sobre el excedente de US$100.000.

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Esta franquicia es por contribuyente. No obstante, en caso de que blanquee un contribuyente y otra persona que esté a su cargo, los US$100.000 deberán proporcionarse entre ellos. Esto resulta de aplicación siempre que se sostenga, total o parcialmente, desde el punto de vista económico a la otra persona y en la medida que sus ingresos totales anuales no superen los $451.683,19.

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Asimismo, existen ciertos casos en los cuales puede no ingresarse impuesto alguno aun regularizando bienes por un valor superior al monto mencionado. Ello sucede cuando se blanquea dinero en efectivo, una cuenta bancaria o inversiones del exterior.

En dichos casos, debe transferirse el dinero (post liquidación de las inversiones de corresponder) a una cuenta especial en Argentina y mantenerlo depositado o destinarlo a ciertas inversiones permitidas por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso se retire la plata con anterioridad a dicha fecha, se aplicará una retención del 5%.

Para efectuar la operación, debe abrirse una Cuenta Especial de Regularización de Activos (“CERA”), en la cual se depositará el dinero a declarar.

Recientemente, se ha decretado que tales cuentas no se encontrarán alcanzadas por el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos SIRCREB, lo cual resulta comprensible siendo que dicho depósito no responde a una actividad desarrollada por el contribuyente, sino a la regularización de activos.

En general, el impuesto se determina e ingresa en dólares. No obstante, en caso de que se blanqueen bienes exclusivamente situados en Argentina, tales como inmuebles e inversiones, podría ingresarse el impuesto en moneda nacional. Esto supone una ventaja, siendo que el tipo de cambio de regularización es de $1000, mientras que el tipo de cambio MEP actualmente ronda los $1200.

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En todos los casos se debe poseer titularidad, guarda o tenencia al 31 de diciembre de 2023 sobre los bienes a regularizar, no pudiendo blanquearse aquellos no existentes a dicha fecha.

Respecto de los bienes declarados, el adherente queda liberado de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, así como de los impuestos que se hubieren omitido ingresar hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Asimismo, el sujeto que adhiera al presente blanqueo no podrá ingresar a regímenes similares que eventualmente se implementen hasta el 31 de diciembre de 2038.

Por otro lado, el 30 de septiembre es la fecha límite para presentar la declaración jurada de REIBP (“Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales”) por los activos no regularizados.

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Este régimen es clave para aquellos interesados en el blanqueo, dado que otorga estabilidad fiscal hasta el 2038, lo cual garantiza una tasa máxima del 0,25% en impuestos patrimoniales de índole nacional.

El REIBP y el blanqueo son regímenes complementarios, que pueden aplicarse de forma conjunta. En caso de blanquear y adherirse al REIBP, debe hacerse tanto por los bienes blanqueados como por el resto de los bienes que ya se venían declarando.

El análisis conjunto de ambos regímenes puede resultar más que interesante, pero para ello es necesario dedicar el tiempo suficiente a estudiar cada caso y su aplicación normativa, ya que las conclusiones pueden variar dependiendo la realidad de cada persona y operaciones futuras.

Si bien queda poco tiempo para que finalice la primera etapa del blanqueo, en caso la decisión se tome luego de su vencimiento, puede igualmente ingresarse al régimen de regularización en las etapas 2 o 3, pero a costas de pagar un mayor impuesto.

Socio de Tax & Legal en SMS Buenos Aires, firma Miembro de SMS Latinoamérica