ECONOMIA
Refuerzo de ingresos

Bono de fin de año: los detalles sobre el beneficio de $24.000 para trabajadores privados

En los últimos días del año los trabajadores del sector privado recibirán un bono previsto en el Decreto 841. Lo que hay que saber para cobrarlo.

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Quinientos pesos | Agencia Shutterstock

En los últimos días de diciembre, los trabajadores en relación de dependencia recibirán un bono de hasta $24.000 para reforzar los ingresos, ya que los salarios perdieron durante todo el año contra una inflación de casi tres dígitos erosionando el poder adquisitivo de los empleados privados. 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estipuló el sábado 31 de diciembre como fecha límite para que el conjunto de empleadores de todo el territorio argentino ejecute el pago del mencionado plus.

"Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022”, reza el decreto. 

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El mismo establece que “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación”.

Quiénes pueden acceder al plus de fin de año

La asignación no remunerativa se aplicará a “los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°”. 

La asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia incluye a:

  • Trabajadores del sector privado comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Quienes pertenezcan al régimen de la industria de la construcción. 
  • Personal rural y de casas particulares. 

Quiénes no podrán acceder al beneficio 

  • Monotributistas
  • Empleados estatales de la administración pública nacional. 
  • Empleados no registrados.
  • Autónomos
  • Trabajadores en relación de dependencia con sueldos netos que superan los $185.959.

¿Qué deben saber los empleadores?

La asignación podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023. 

Las pymes que tengan el certificado MiPyMe vigente “podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa” y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP. 

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Para los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa “integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias".

Los empleadores del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción mencionada anteriormente, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.

 

SE / LR