A partir de la publicación del Decreto reglamentario N.º 2371/2022 de la Ley 15.325 que se publicó este miércoles 11 de enero, los vecinos de la provincia de Buenos Aires tendrán la posibilidad de convertirse en “usuarios-generadores” (UG) instalando paneles solares en sus domicilios, ya que quedarán habilitados para la generación de energía por fuentes renovables para el autoconsumo.
Además, podrán inyectar el excedente a la red eléctrica de la Provincia, recibiendo una remuneración por ello con el objetivo de promover la actividad. Los beneficios son dos exenciones impositivas por 12 años: el impuesto a los Ingresos brutos por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución; y el impuesto de Sellos a los contratos que suscriban los usuarios con las empresas distribuidoras.
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La posibilidad de generar e inyectar energía en forma particular no solo genera ahorros en las facturas del servicio eléctrico, sino que permite hacer un uso más eficiente de la energía; y promueve hábitos de cuidado ambiental “imprescindibles para el futuro”.
Detalles de la Reglamentación
La reglamentación de la ley designa Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y prevé la creación del Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER); en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), donde constarán los usuarios generadores (UG) inscriptos por las distribuidoras provinciales y municipales de energía eléctrica.
Se define como usuario generador al hogar que instala en el domicilio equipos de energía renovables destinado a su propio consumo, y con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución eléctrica. No están comprendidos los grandes usuarios o auto generadores del mercado eléctrico mayorista.
Cabe destacar que, los UG de Edenor y Edesur -ya adheridos a la ley nacional- que deseen acceder a los beneficios provinciales, deberán ingresar su certificado de usuario generador expedido por el Registro nacional en el RUGER, a través de su distribuidora.
Fuentes de la Subsecretaría de Energía de la Provincia de Buenos Aires señalaron a PERFIL que, lo que viene a hacer el decreto es resolver varios de los temas que tienen que ver con la operatividad de la norma.
“Otorga los beneficios impositivos que, no se cobran impuestos a los sellos al contrato que haga el usuario generador con la distribuidora, al ser un contrato entre privados; ni ingresos brutos a la energía que el usuario inyecte al sistema porque se le considera una actividad económica, pero exenta de impuestos”, señalaron desde esa dependencia.
¿Cuánto puede ahorrar en la boleta de luz un usuario que autogenera energía?
“Ser usuario generador significa que uno que ya está en la red eléctrica puede, en algún lugar de su casa, en el techo, en el patio, puede poner paneles solares y usarlos para autoconsumo y además puede inyectar al sistema”, señaló la fuente consultada por este medio.
“La energía solar tiene la cuestión de la intermitencia, es decir, cuando más energía se capta es durante el día que, normalmente es cuando los usuarios no están en sus hogares. Entonces acá lo que se recomienda es inyectar a la red durante el día y utilizar la energía convencional en la noche”, comentó.
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“Sobre cuánto se va a poder ahorrar un usuario en la boleta va a depender mucho del panel que coloque en su hogar. Pero se pueden ahorrar montos muy considerables en la factura también dependiendo del tipo de usuario que sea, de cuánto está consumiendo, pero pensando en que el componente energético de la factura es cercano al 40% también se le estaría reconociendo monetariamente al usuario con un descuento”, advirtió.
“El componente de energético de la factura podría ahorrarse, ya que disminuiría considerablemente la energía tomada. Perfectamente, podría reducir un 25 o 30% el costo de la boleta de luz”, concluyó.
LR