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Cómo impacta en los alquileres el DNU de Javier Milei que entró en vigencia este viernes

Tras la entrada en vigencia del Decreto 70/2023, quedó sin efecto la Ley de Alquileres, modificada hace pocas semanas. ¿Cuáles son los principales cambios que trae la resolución?

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Entró en vigencia, este viernes, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 firmado por el presidente, Javier Milei, y anunciado la semana pasada en Cadena Nacional. Y una de las principales temáticas que aborda está relacionada con los alquileres.

Es que la normativa derogó la Ley de Alquileres (N° 27.551), sancionada en el año 2020 y que sufrió una reforma hace apenas algunas semanas. Esta regulaba las condiciones de los contratos y fijaba un mecanismo de actualización del valor de las locaciones.

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Sin embargo, con el Mega DNU libertario, que incluye 366 artículos, se dan muchas modificaciones en este sentido, que le otorgan mayor posibilidad a los propietarios de fijar condiciones a la hora de llevar adelante una propuesta.

¿Cuáles son los cambios que trae el DNU de Milei?

Entre las modificaciones, se resalta la sustitución del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, que tiene que ver con la moneda a utilizar para los acuerdos, que ahora también podrá ser en dólares, pese a no ser una moneda de curso legal, como lo es el peso

“Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”, expresa el nuevo texto.

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Por su parte, y respecto a la "Resolución imputable al locador", se altera el artículo 1220 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: “Artículo 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple: a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario; b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.”

Sobre la "resolución anticipada" de un contrato, se indicó el cambio del artículo 1221 del Código Civil y Comercial por uno que establece que "el locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.”

En sintonía, se incorpora la posibilidad de rescindir el contrato "por cualquier causa fijada previamente" en el mismo, en base a la inclusión de un inciso al artículo 1219 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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El DNU también prevé, en su texto, la derogación de los artículos 1202 (Pagar mejoras), 1204 (Pérdida de luminosidad del inmueble), 1204 bis (Compensación), 1221 (Renovación del contrato).

¿Qué pasa si firmo hoy un contrato y luego se suspende el DNU?

Teniendo en cuenta la oposición que despertó el DNU, no sería una sorpresa que el Congreso de la Nación, en sus facultades legislativas lo rechace, o que la Justicia dé lugar a un amparo que lo suspenda.

Sin embargo, a partir de este viernes 29 de diciembre, todos los contratos que se firmen, con las condiciones impuestas por el decreto, no podrán modificarse.

Por ejemplo, si se sella hoy un acuerdo y el martes el Decreto de Milei cae, deberá mantenerse lo pactado.

A partir del momento de la suspensión, de ocurrir esto, los alquileres volverían a acordarse bajo la Ley de Alquileres anteriormente vigente.

RS / LR