La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deberán comunicar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de sus clientes.
Con la actualización, el monto mínimo desde el que las entidades financieras deben informar los consumos con tarjeta de débito se elevó de $30.000 a $120.000.
En tanto que el valor mínimo para reportar tanto acreditaciones como extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo aumentó de $90.000 a $200.000, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 5338 .
La resolución también incrementó los montos para los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo a las billeteras virtuales.
La resolución establece la misma aplicación del régimen cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, que iguale o supere los $400.000.
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Los nuevos mínimos para informar la compra o venta de motos, autos o inmueble
Asimismo, a partir de este jueves 1 de junio, entrarán en vigencia los nuevos mínimos para la compra o venta de motos y autos usados o la transferencia de un inmueble.
En el caso de las operaciones de compraventa de motos o autos se deberán informar al organismo a partir de $1,1 millón cuando se trate de autos y de $450.000 cuando sea de motos.
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Los montos vigentes hasta este miércoles se ubican en los $600.000 y $240.000, respectivamente.
En tanto, para los inmuebles el valor se actualiza desde los $5 millones a $9,4 millones.
A su vez, comenzará a regir un incremento en el valor mínimo desde el cual es obligatorio tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), pasando de los $2,4 a los $4,5 millones.
LD