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Cuál es el nuevo requerimiento para los que quieren comprar dólares MEP y CCL

Mediante la Resolución N° 6/2022 la Unidad de Información Financiera (UIF) facultó a las entidades bancarias, financieras y aseguradoras a solicitar documentación tributaria a los clientes que busquen dolarizarse.

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Dólares | Agencia Shutterstock

La Unidad de Información Financiera (UIF) facultó a los bancos, entidades financieras y aseguradoras a solicitar documentación tributaria a aquéllos clientes que buscan dolarizarse.

La Resolución N° 6/2022  que se publicó en el Boletín Oficial y lleva la firma del titular de la UIF, Juan Carlos Otero, modifica los criterios establecidos por el mismo ente en 2017, con la resolución 30, y en el 2018, con la 21 y 28.

Con lo cual, la decisión oficial estableció que los agentes bursátiles y entidades financieras podrán pedirle las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales a sus clientes antes de realizar algún tipo de operación en el mercado de capitales.

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Tal como se expresa en el texto que se publicó el 13 de enero pasado, esta determinación busca combatir maniobras de lavado de dinero, aunque al mismo tiempo se convierte en un nuevo requisito para el acceso a divisas en el mercado local, particularmente para la compra del dólar MEP y el Contado con Liquidación.

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"La norma se adecúa a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fortalece las herramientas de control que habían sido desarticuladas por las normas precitadas" durante el Gobierno de Mauricio Macri, aseguran desde ese organismo.

En la fundamentación de la resolución, la UIF señaló que el contenido de las normas dispuestas en 2017 y 2018 "incrementaron los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en tanto habilitaba a contribuyentes a declarar activos previamente ocultos, lo que podía resultar en que volúmenes considerables de dinero, que previamente se encontraban fuera del sistema financiero formal, sean depositados o transferidos a entidades financieras argentinas, exponiendo de tal manera la integridad de las mismas y del sistema financiero en su conjunto".

Asimismo, indicó que "la Recomendación 10 del GAFI determina que cuando los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo sean mayores, debe exigirse a las instituciones financieras que ejecuten medidas intensificadas de `Debida Diligencia del Cliente´ a tono con los riesgos identificados".

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"En particular, deben incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de la relación comercial, a fin de determinar si esas transacciones o actividades parecen inusuales o sospechosas", agregó la resolución de la UIF.

Los cambios que promueve la modificación de la UIF

La nueva modificación sustituye el primer párrafo del artículo 37 de la Resolución 30/2017, al tiempo que el segundo apartado reemplaza el primero del artículo 35 de la Resolución 21/2018, por el siguiente texto: "La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas".

"Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso", añadió.

En tanto que también se modificó el primer párrafo del artículo 36 de la Resolución UIF N° 28/2018 por el siguiente texto: "La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil para aquellos clientes de riesgo bajo, medio y alto, sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas".

"Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información, y en aquellos casos que su nivel de riesgo lo requiera la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso", finalizó la resolución del organismo estatal.

LR / NA