La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicadas por el Gobierno por ser inferiores a los establecidos mediante la fórmula suspendida por la ley 27.541 de Emergencia dictada a fines de 2019.
La decisión declaró también inconstitucional la extensión de los aumentos por decreto para septiembre y diciembre porque la ley de Emergencia lo había fijado sólo para los primeros 180 días de este año.
El fallo de segunda instancia fue aprobado mediante los votos mayoritarios de los jueces Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren, en la causa “Cabrera, Roque, contra ANSeS sobre reajustes varios".
Reclaman mayor celeridad para el otorgamiento de jubilaciones y pensiones
Así se impugna el decreto 163/2020 que fijó un aumento del 2,3% más una suma fija de $ 1.500 para los meses de marzo, abril y mayo de este año, al igual que el decreto 495/2020 en el que se establece para junio, julio y agosto un incremento del 6,12%.
De esta manera, rechaza el último aumento del 5% para diciembre, por el que este año las jubilaciones mínimas acumularán un incremento del 35,3% y las máximas del 25,3%. La fórmula suspendida hubiese arrojado un 42% para todos los beneficios, mínimos y máximos. Los aumentos hubiesen sido en marzo (11,56%), junio (10,89%), septiembre (9,88%) y diciembre (4,48%).
En marzo los incrementos con la fórmula suspendida hubiesen sido del 11,56% y en junio del 10,89%. En la sentencia se argumenta que la formula suspendida “arrojaría un aumento del 23%” para ese periodo.
En tanto, los jueces Busaniche y Aranguren declararon la inconstitucionalidad del decreto 542/20 que prorroga la ley de Emergencia en la que se autoriza al Ejecutivo a otorgar aumentos por decreto. La medida modifica el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, que se aplicaba solo para el período enero-junio de 2020, sobre los incrementos a los haberes jubilatorios.
CI/FeL