ECONOMIA
Pandemia

El coronavirus pone en jaque a los trabajadores informales

Las medidas de contención del virus pueden golpear duramente a quienes facturan pero no tienen vínculos con el empleador y a los monotributistas.

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Las medidas pueden provocar un gran perjuicio a muchos trabajadores. | Cedoc Perfil

La década del 20 nos sorprendió con una guerra que se está librando en términos sanitarios contra el coronavirus. La paralización paulatina y progresiva del país conduce a imaginar las distintas batallas que tendrán como protagonistas a los trabajadores.

En rudimentarios términos bélicos se consideran daños colaterales a aquellos perjuicios tangenciales ocasionados en pos de alcanzar un objetivo. No son daños pretendidos ni originariamente previstos, pero su costo, por lamentable que fuere, está justificado por el beneficio mayor, el éxito en el aspecto militar.

En el actual contexto, muchas de las herramientas estatales y privadas están orientadas a combatir la propagación de la enfermedad transmitida por el Covid-19, o coronavirus. En la cuarentena sugerida y hasta a veces obligatoria, los trabajadores autónomos o informales sufren un duro golpe, en términos económicos, provocado por el daño colateral devenido del aislamiento y la cancelación de actividades.

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Cómo se aplicaran las licencias de trabajo en el sector público y privado

  • Los menos afectados

En el mercado del trabajo podemos encontrar empleados registrados, tanto en el sector público como privado. Estos son quienes saldrán relativamente indemnes en esta guerra, ya que, al declararse la no obligatoriedad de la asistencia y la disposición de asuetos administrativos, seguirán gozando de remuneración.

Las medidas del gobierno (DNU 320/2020 y Res. MTEySS 202/2020) incluyen una licencia legal, con aislamiento obligatorio, para quienes sean casos sospechosos de estar infectados por el Covid-19. Para estar comprendidas, estas personas deben haber estado en contacto estrecho con algún infectado o contar con antecedente de viaje a un país afectado.

A la vez, los trabajadores considerados grupo de riesgo frente a la pandemia, mayores de 60 años, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias y cardíacas y los inmunosuprimidos, quedarán liberados de tener que asistir a su lugar de trabajo, debiendo fijar las condiciones con su empleador para poder hacerlo. Esta normativa abarca también a personas que realicen tareas en forma continua bajo figuras no dependientes identificando a las locaciones de servicio, becas, pasantías, residencias médicas de la ley 22.127 y otras figuras análogas.

Sobre esto existen múltiples discusiones sobre quién debe estar incluido en tal categoría con derecho salarial, ya que se da en el marco de la buena fe que debe primar entre empleadores y trabajadores como sostiene la ley de contratos de trabajo.

En este marco queda inconclusa una figura problemática, aquellos que estén inscriptos como “monotributistas” pero prestan tareas habituales a favor de empresas (especialmente profesionales en el ámbito de la salud – médicos, odontólogos, enfermeros, etc, que además por la cercanía con personas contagiadas tienen mayores probabilidades de ser infectados).

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  • Los más perjudicados

La situación de los trabajadores informales es mucho más compleja. Al no haber reconocimiento de la existencia de un vínculo, si no hay prestación de tareas, no va a existir pago de salarios, salvo que active mecanismos judiciales o reclamaciones administrativas de larga duración y suerte incierta. Entre tanto, la situación de necesidad puede hacer que estos trabajadores no denuncien su situación de riesgo o directamente de contagio y continúen con la prestación de tareas, como en el caso reciente en donde un chofer de Uber continuó con su labor a pesar de presentar síntomas compatibles con el Covid-19.

La misma situación crítica corresponde a los trabajadores auténticamente monotributistas o autónomos, ya que este grupo depende de su capacidad productiva para generar ingresos. No habiendo actividad laboral, no hay posibilidad de percibir retribución alguna.

Indudablemente los trabajadores que están colocados en la categoría de perjudicados son quienes tendrán arduas dificultades para poder subsistir. Es necesario que se adopten medidas complementarias urgentes, ya que de lo contrario se encontrarán con la tormenta perfecta, donde si no trabajan no comen y si no se alimentan su situación de vulnerabilidad y de inmunodeficiencia tiende a acrecentarse, tanto para ellos como para su grupo familiar primario y los riesgos de propagación de la enfermedad serán mucho mayores y el resultado tan temido estará mucho más cerca.

*Abogado y docente de la Especialización en Derecho Laboral de la Universidad Blas Pascal.