ECONOMIA
Santa Cruz-Pan American Energy

El documento textual del polémico acuerdo pingüino

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A los veinticinco días del mes de junio del año 2007 se reúnen el señor Gobernador de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, don Daniel Román Peralta, en adelante "la PROVINCIA", y el señor Apoderado de PAN AMERICAN ENERGY LLC, SUCURSAL ARGENTINA, don Carlos Alberto Bulgheroni con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 1180, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "PAE", convienen en celebrar el presente ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN COMPROMISO DE INVERSIONES EN AREAS HIDROCARBURíFERAS DE LA PROVINCIA DEL SANTA CRUZ, en adelante "el Acuerdo".

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha transferido a PAE el derecho al cien por ciento de las concesiones de explotación sobre las áreas "Anticlinal Grande- Cerro Dragón" y "Chulengo", ubicadas en las Provincias de Chubut y SANTA CRUZ Y que PAE es también titular del cien por ciento de las concesiones de las áreas Koluel Kaike-EI Valle (en adelante "Koluel Kaike") y Piedra Clavada ubicadas ambas en la Provincia de SANTA CRUZ.

 

2. Que Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina (PAE), incluyendo sus empresas afiliadas, se propone incrementar su producción total de los próximos 10 años en un volumen equivalente a un aumento de producción de hidrocarburos promedio del 9%, calculado en forma no acumulativa, tomando como base la producción del año 2006, respecto del conjunto de las áreas denominadas, Anticlinal Grande-Cerro Dragón, Chulengo, Koluel Kaike, Piedra Clavada y las áreas de exploración en el Área Centro Golfo San Jorge Marina (en trámite de asignación).

 

3. Que para cumplir sus propósitos, conforme la legislación y con la participación del Poder Ejecutivo Nacional, las partes consideran conveniente que los plazos contractuales se adecuen a las necesidades de exploración y desarrollo de cada una de las áreas involucradas y a los objetivos de dar sustentabilidad en el largo plazo a las operaciones petroleras de la región.

 

4. Que ello le permite a PAE asumir el compromiso extendido de inversiones y demás obligaciones que surgen del presente ACUERDO, generando fuentes de trabajo perdurables, el desarrollo de empresas locales y regionales de obras y servicios y un significativo aumento de los ingresos fiscales provinciales, todo lo cual redundará en un claro y sostenido beneficio para la Provincia de SANTA CRUZ.

 

5. Que este esfuerzo es coadyuvante con el objetivo reiteradamente expresado por el Poder Ejecutivo Nacional de incrementar las reservas y la producción de hidrocarburos a nivel nacional.

 

6. Que el Poder Ejecutivo Nacional ha manifestado su interés en la conclusión de las disputas entabladas contra la Nación ante el "Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

 

 

7. Que el presente ACUERDO se ajusta a lo dispuesto en los Artículos 121 y 124 (párrafo segundo) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los Artículos 35 y 98 de la ley 17.319, Artículos 2 y 6 de la ley 26.197 y en el Artículo 52 de la Constitución de la Provincia de SANTA CRUZ.

 

En virtud de lo cual, las partes acuerdan:

 

Artículo 1: PAE se compromete a invertir un monto mínimo de quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 500.000.000) en las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón y Chulengo (en la parte comprendida en la Provincia de SANTA CRUZ), Koluel Kaike y Piedra Clavada, entre los años 2007 y 2016, de acuerdo con el siguiente programa tentativo:

 

 

 

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

TOTAL

millones de U$S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollo Primario

30

35

35

25

25

5

 

 

 

 

155

Desarrollo Secundario

15

15

15

30

30

20

25

20

20

20

210

Infraestructura

10

10

10

10

10

10

10

5

5

5

85

Integridad / medio ambiente

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

50

Total Anual

60

65

65

70

70

40

40

30

30

30

500

Inversiones acumuladas

60

125

190

260

330

370

410

440

470

500

 

 

 

 

las inversiones excedentes o faltantes de cada año podrán ser compensadas por PAE dentro del período del compromiso, esto es hasta el año 2016 inclusive, fecha en la que deberá estar integrada la totalidad del monto comprometido en el programa de inversión especificado en el presente artículo. En el caso que al fin de algún año las inversiones acumuladas realizadas hasta ese momento muestren un faltante con respecto a las inversiones comprometidas acumuladas al mismo momento, PAE deberá compensar dicho faltante de inversiones dentro de los tres años siguientes. la postergación de las inversiones programadas por períodos que superen el período indicado deberán ser autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

 

En caso que por razones ajenas a la responsabilidad de PAE, ésta se viera imposibilitada de acceder a los yacimientos y por ende de efectuar las inversiones comprometidas por un período superior a 30 días por año, los plazos indicados precedentemente se extenderán en la medida necesaria para permitir la realización de dichas inversiones.

 

las inversiones detalladas en el presente quedan sujetas a la auditoria y contralor de la Autoridad de Aplicación de la Provincia de SANTA CRUZ aplicando las normas y procedimientos que se indican en las Resoluciones 319/93 y 2057/05 de la Secretaria de Energía de la Nación.

 

Artículo 2 : El Poder Ejecutivo Provincial procede a otorgar a partir del día 14 de noviembre de 2017 la prórroga de 10 años prevista en el artículo 35 de la ley 17.319 respecto del plazo de la concesión de las Áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón y Chulengo (en la parte comprendida en la Provincia de SANTA CRUZ), unificadas en adelante bajo el nombre de Concesión Cerro Dragón y a partir del día 26 de octubre de 2016, la prórroga por igual período de las concesiones de las áreas Koluel Kaike y Piedra Clavada, en adelante la Concesión Koluel Kaike y la concesión Piedra Clavada, respectivamente, cuyos antecedentes, medidas, linderos y coordenadas Gauss Kruger se indican en el Anexo I del presente, quedando las tres concesiones denominadas en adelante, las "Concesiones" y cada una de ellas la "Concesión".

 

Dentro de los 12 meses anteriores al comienzo de cada una de dichas prórrogas, PAE deberá certificar para cada Concesión, un volumen de reservas que muestre una relación no menor de dos años entre dichas reservas y la producción acumulada del último año calendario previo a dicha certificación. Si dicha relación no se cumple PAE deberá revertir el área de la Concesión que no cumpla dicho requisito a la Provincia de SANTA CRUZ, salvo acuerdo en contrario con dicha Provincia.

 

La certificación de reservas será practicada por un certificador externo a la empresa, con antecedentes reconocidos a nivel nacional e internacional, aplicando las definiciones establecidas por la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 324/2006 Y los estándares internacionales generalmente aceptados, designado de común acuerdo por la Autoridad de Aplicación de la Provincia de SANTA CRUZ con PAE. En caso que las partes no se pongan de acuerdo en el plazo de treinta días, el certificador será seleccionado por la Autoridad de Aplicación de la Provincia de SANTA CRUZ de una lista que propondrá PAE de tres certificadores que reúnan los requisitos indicados al comienzo de este párrafo. En caso que la Autoridad de Aplicación no se expida en sentido positivo por alguno de los candidatos en el plazo de treinta días, PAE podrá efectuar la certificación de reservas con cualquiera de los candidatos presentados.

 

Artículo 3 : Con la finalidad de mantener un nivel adecuado de actividad en la cuenca, la continuidad del flujo de inversiones, y contribuir a la previsibilidad y sustentabilidad del territorio, la PROVINCIA y PAE realizarán todos los actos necesarios para que al vencimiento del plazo de la prórroga previsto en el primer párrafo del Artículo anterior, PAE continúe operando dichas áreas por un plazo de 20 años, bajo las siguientes condiciones:

 

a) Que un año antes del vencimiento del plazo de la prórroga de cada una de dichas Concesiones, PAE presente una certificación de un volumen de reservas equivalente a no menos de dos años de producción al nivel de la producción acumulada del último año calendario anterior al nuevo período adicional respecto de cada Concesión, para lo cual será de aplicación el procedimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo anterior.

 

b) Que PAE haya invertido a partir del año 2017 y hasta el año 2026 ambos inclusive, un monto mínimo de trescientos millones de dólares estadounidenses (Us$ 300.000.000) en las Concesiones. Queda entendido que la condición se cumple en forma independiente para cada una de las tres Concesiones con la inversión de un tercio de dicha suma, es decir cien millones de dólares estadounidenses (Us$ 100.000.000 en cada una).

 

Durante el transcurso del plazo de 20 años, PAE presentará a la Autoridad de Aplicación de la Provincia de SANTA CRUZ, programas anuales que contemplen la continuación de los trabajos de desarrollo y explotación, compatibles con el grado de madurez de cada una de las áreas de las Concesiones que continúe operando, sobre la base de criterios técnicos y económicos de aplicación en la industria petrolera conforme lo establece la Ley 17.319.

 

Artículo 4: PAE se compromete además a invertir un monto mínimo de ochenta millones de dólares estadounidenses (U$S 80.000.000) en la exploración y, sujeto a lo dispuesto en el cuarto párrafo de este artículo, quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 500.000.000) en el desarrollo de las áreas (que comprenden en su conjunto las partes ubicadas en la Provincia del Chubut y en la Provincia de SANTA CRUZ), cuyas medidas, linderos y coordenadas Gauss Kruger se indican en el Anexo III del presente, en adelante las "Áreas de Exploración Centro Golfo San Jorge Marina" o "Áreas de Exploración Off Shore".

 

Las inversiones en exploración serán realizadas durante el primer período de exploración de cinco años, entre los años 2008 y 2012 de acuerdo al siguiente cronograma:

 

 

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

TOTAL

millones de U$S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exploración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sísmica

 

8

7

 

 

 

 

 

15

Perforación

 

 

7

25

28

 

 

 

 

60

Otros

2

2

1

 

 

 

 

 

 

5

Total exploración

2

10

15

25

28

 

 

 

80

 

 

 

Las inversiones excedentes o faltantes de cada año podrán ser compensadas por PAE dentro del período de 5 años indicado precedentemente.

 

Las inversiones en exploración y desarrollo corresponden al 100% de las Áreas referidas en el primer párrafo de este Artículo. Las inversiones en desarrollo están sujetas al descubrimiento de un volumen de hidrocarburos suficiente en condiciones técnicas y económicas que justifiquen que PAE proceda al desarrollo del descubrimiento o descubrimientos que se realicen, en cuyo caso la inversión correspondiente se llevará a cabo prioritariamente entre los años 2011 y 2015, con los ajustes que puedan resultar de la disponibilidad de equipos u otras razones técnicas debidamente justificadas.

 

Las áreas comprendidas en el presente artículo ubicadas en jurisdicción de SANTA CRUZ serán revertidas, cuando corresponda, a dicha Provincia, aplicando los plazos y las reducciones de área previstas en los Artículos 23 y 26 de la Ley 17.319 para las exploraciones en la plataforma continental.

Las inversiones detalladas en el presente quedan sujetas a la auditoria y contralor de la Autoridad de Aplicación de la Provincia de SANTA CRUZ aplicando las normas y procedimientos que se indican en las Resoluciones 319/93 y 2057/05 de la Secretaria de Energía de la Nación.

 

Artículo 5 : La empresa estatal de la Provincia de SANTA CRUZ FOMENTO MINERO DE SANTA CRUZ S .E. (FOMICRUZ) y PAE procederán a suscribir sendos contratos bajo los lineamientos previstos en los Anexos II y IV del presente Acuerdo, en el plazo de quince días contados a partir de la decisión de la Legislatura Provincial que transfiera a FOMICRUZ las Áreas mencionadas en dichos Anexos.

 

Artículo 6: La Provincia de SANTA CRUZ, en su carácter de propietario originario del recurso, se reserva el derecho de auditar, hasta una vez por año, el estado de las reservas de hidrocarburos de las concesiones en cuestión.

 

Artículo 7: Adicionalmente a las inversiones comprometidas en los artículos 1 y 3 del presente Acuerdo, PAE también asume las obligaciones que se indican a continuación:

 

7.1) PAE reconoce en favor de la Provincia de SANTA CRUZ, a partir de la aprobación final de los instrumentos mencionados en el Artículo 10 y durante la vigencia de las Concesiones, de su prórroga y del Contrato al que se refiere el Anexo II del presente, un aporte especial equivalente al 3% por ciento) de los ingresos netos correspondientes a las operaciones de las Áreas de las Concesiones.. Se entiende por ingresos netos los que resulten de deducir del precio de venta de los hidrocarburos, los impuestos a los Ingresos Brutos y al Valor Agregado, retenciones, regalías y gastos de transporte y almacenaje o los impuestos y gravámenes similares que los sustituyan en el futuro.

 

7.2) PAE pagará a la Provincia del SANTA CRUZ, por única vez durante la vigencia de la Concesión, de su prórroga y de los contratos a los que se refiere el Anexo II del presente, la cantidad de U$S 40 (cuarenta) millones para el desarrollo de infraestructura, educación y demás obras de gobierno. El pago de dicha suma se efectuará en cuatro cuotas anuales y consecutivas de U$S 10 (diez) millones cada una a partir de la firma de los contratos mencionados en el Artículo 5 y la aprobación final de los instrumentos mencionados en el Artículo 10, debiendo la Provincia de SANTA CRUZ indicar las cuentas específicas en las que deberán ser acreditados dichos fondos.

 

7.3) PAE procederá a otorgar cada 10 años a partir de la aprobación final de los instrumentos mencionados en el Artículo 10, cincuenta becas de estudio para estudiantes calificados de la Provincia de SANTA CRUZ durante la vigencia de la Concesión, de su prórroga y de los contratos a los que se refiere el Anexo II del presente.

 

La PROVINCIA participará en la definición de los objetivos y en el proceso de selección de los becarios.

 

Dichas becas tendrán por objeto la preparación en el país o en el exterior, de técnicos y profesionales a través de cursos de ingeniería de petróleo, geofísica u otras disciplinas a definir de común acuerdo.

 

Los becarios deberán asumir el compromiso de aplicar sus conocimientos en la región de la cual fueron seleccionados, durante los plazos y en las condiciones que se establezcan de común acuerdo, asignándose un cupo de dichos becarios para desempeñarse en organismos de los Estados Provinciales o Federal.

 

7.4) PAE procederá a prestar y/o garantizar préstamos, en forma directa o a través de una Sociedad de Garantía Recíproca Nacional, Provincial o regional o entidad equivalente, en función de los requerimientos y dentro de los 20 años a partir de la aprobación final de los instrumentos mencionados en el Artículo 10, hasta un máximo de 500 millones de pesos, para emprendimientos en el sector privado de pequeñas y medianas empresas de la región de la Cuenca del Golfo San Jorge. Este compromiso está referido al conjunto del Golfo San Jorge, por lo que para el caso que el acuerdo no se limite solamente a la jurisdicción de SANTA CRUZ este monto será compartido entre ambas jurisdicciones.

 

7.5) Asimismo y con el objetivo de generar fuentes de trabajo perdurables y consolidar un mercado local y regional competitivo de empresas proveedoras de bienes, obras y servicios para la industria petrolera, PAE profundizará sus actuales criterios de selección de proveedores y contratistas de servicios y obras que dan prioridad a la contratación de empresas locales y regionales en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio.

 

Para ello establecerá procesos para incrementar su red de proveedores locales y regionales, sobre la base de contratos de mediano y largo plazo a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la región, los cuales serán informados a la Provincia de SANTA CRUZ.

 

Ambas partes acuerdan que, a solicitud de cualquiera de ellas se reunirán para analizar la evolución de los niveles de contratación local y regional, las dificultades u obstáculos que se encuentren los cambios o acciones a desarrollar para facilitarlo.

 

 

7.6) Dentro del período del programa de inversiones previsto en el Artículo 1, PAE implementará mecanismos compatibles con criterios técnicos y económicos que permitan optimizar la utilización de los recursos humanos locales y regionales, y participará en entidades de bien público que promueven el desarrollo sustentable y la diversificación productiva del Territorio.

 

7.7) PAE realizará sus operaciones actuando de manera responsable bajo las leyes y normas que sean aplicables, en cuanto a desarrollo sustentable y protección y conservación del medio ambiente.

 

Artículo 8: Se concluirán las disputas entabladas por PAE en el CIADI (ICSID), respecto de todos los reclamos en curso ante dicho organismo, en los términos que se indican en el Anexo V.

 

En consideración al desistimiento que formula PAE en el Anexo V del presente respecto de los reclamos contra el Estado Nacional ante el "Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones", corresponde dar participación al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que tome intervención.

 

Artículo 9: Las obligaciones asumidas por PAE en el presente Acuerdo, están basados en los presupuestos indicados a continuación. Ante la falta de verificación de uno o más de ellos y en tanto se encuentren pendientes de ejecución las obligaciones indicadas, PAE requerirá la intervención de la PROVINCIA para eliminar aquellas circunstancias que sean atribuíbles a la PROVINCIA y su colaboración para eliminar o atenuar aquellas que resulten ajenas a las Partes. En caso que los efectos negativos no puedan subsanarse en un tiempo razonable, el Estado Nacional y/o la PROVINCIA, según corresponda, procederán a prorrogar los plazos para el cumplimiento de dichas obligaciones e implementar los demás remedios que ellas puedan acordar.

 

9.1) Que a partir del año 2008 y medidos a moneda constante de 2006: a) el precio neto del petróleo crudo en boca de pozo efectivamente percibido por PAE en la Provincia de SANTA CRUZ, medido en dólares por barril, no sea inferior al precio promedio percibido por PAE en la Provincia durante el primer trimestre de 2006 y b) el precio de los volúmenes de gas natural producido por PAE en la PROVINCIA en exceso de los volúmenes actualmente destinados a los usuarios residenciales y los usuarios SGP (1º y 2º escalón), no sea inferior a 1,61 U$S/mmbtu en boca de pozo.

 

9.2) Que no se establezcan restricciones a las exportaciones de hidrocarburos que excedan lo previsto en el artículo 6º de la Ley 17.319 Y en el articulo 1 del Decreto 2703/02.

 

9.3) Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 del presente Acuerdo, no se incremente directa o indirectamente el valor de las regalías establecidas en la Ley 17.319 Y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 56 inciso a) de la misma Ley respecto de los tributos provinciales y municipales.

 

9.4) En caso de incumplimiento del presente Acuerdo por parte del Estado Nacional o Provincial, según corresponda, PAE tendrá derecho al resarcimiento por todos los daños y perjuicios que ello le cause. En caso de incumplimiento del compromiso de inversiones previsto en el artículo 1º por parte de PAE en los términos indicados en el artículo 80 de la Ley N° 17.319, será de

 

aplicación la sanción de caducidad de la concesión bajo los procedimientos previstos en los artículos 83 y concordantes de dicha Ley.

 

Artículo 10. Los compromisos asumidos por las partes en el presente Acuerdo están sujetos a las siguientes condiciones:

 

10.1 Aprobación por parte de la Legislatura Provincial, su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial y suscripción de los contratos que se indican en el Artículo 5.

 

10.2 Intervención del Poder Ejecutivo Nacional en los aspectos que le competen.

 

10.3 Protocolización prevista en el Artículo 55 de la Ley 17.319 a nombre de PAE, de la concesión de las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón, Chulengo, Koluel Kaike y Piedra Clavada.

 

10.4 En relación a los supuestos previstos en el artículo 86 de la Ley N° 17.319 Y las cuestiones técnicas y económicas vinculadas a la aplicación e interpretación del presente, dichas cuestiones serán sometidas previamente a la intervención de dos mediadores terceros independientes designado por cada una de las partes. Los mismos deberán escuchar las posiciones de hecho y de derecho de las partes y someterles en un plazo perentorio de 60 días corridos una propuesta de solución que las partes sólo podrán aceptar o rechazar dentro de los 30 días corridos desde su notificación. En caso de no arribarse a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, cualquiera de ellas podrá requerir la formación de un tribunal arbitral a cuyo efecto se aplicarán las normas y procedimientos de la CCI, quedando la validez del laudo y la regularidad de los procedimientos sujetos a la jurisdicción de la Justicia Nacional Argentina.

 

Artículo 11: De corresponder, el impuesto de sellos aplicable al presente acuerdo y a los actos e instrumentos establecidos en el presente, será a cargo de la PROVINCIA.

Artículo 12: Se deja expresa constancia que cualquier eventual cesión de los derechos de PAE emergentes de las concesiones estará sujeta a la previa autorización de la Provincia de SANTA CRUZ en los términos del Artículo 72 de la Ley 17.319.

 

Artículo 13: Las referencias a leyes, decretos o resoluciones efectuadas en el presente Acuerdo incluyen las leyes, decretos o resoluciones que eventualmente las modifiquen o sustituyan, salvo que dichas normas:

 

a) Desvirtúen la ecuación económico financiera y demás presupuestos vigentes a la fecha del presente sobre los que se basan los compromisos asumidos.

 

b) Reduzcan o limiten los rubros enumerados bajo el concepto de inversiones en el Anexo III de la Resolución SE 2057/05 con relación al cumplimiento de los compromisos de inversiones previstos en los Artículos 1 y 4 del presente.

 

c) Establezcan modificaciones o cambios de criterio que pudieran disminuir los volúmenes definidos como reservas en el Anexo I-A de la Resolución SE 324/06 con relación a las certificaciones de reservas previstas en los Artículos 2 y 3 del presente.

 

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y EL SEÑOR APODERADO DE PAE SUSCRIBEN EL PRESENTE ACUERDO EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN EL ENCABEZAMIENTO

 

 

 

 

 

 

ANEXOS DEL ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN COMPROMISO DE INVERSIONES EN AREAS HIDROCARBURíFERAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

 

 

Anexo I: Antecedentes, planos y descripción de medidas, linderos y coordenadas Gauss Kruger de las "Áreas de la Concesiones".

 

Anexo II: Términos y condiciones principales del "Contrato de Operación".

 

Anexo III: Plano y descripción de las medidas, linderos y coordenadas Gauss Kruger de las "Áreas de Exploración Centro Golfo San Jorge Marina".

 

Anexo IV : Términos y condiciones principales de los contratos referidos a las "Áreas de Exploración Centro Golfo San Jorge Marina".

 

Anexo V: Procedimiento para la conclusión de las disputas entabladas por PAE en el CIADI (ICSID).

Anexo I

 

Antecedentes, planos y descripción de medidas, linderos y coordenadas Gauss Kruger de las CONCESIONES que comprenden las Áreas denominadas "ANTICLlNAL GRANDE - CERRO DRAGON", "CHULENGO", "KOLUEL KAIKE – EL VALLE" Y "PIEDRA CLAVADA", ubicadas las dos primeras en la Provincia de SANTA CRUZ Y en la Provincia del Chubut y las dos restantes exclusivamente en la Provincia de SANTA CRUZ.

 

Las Áreas "ANTICLlNAL GRANDE - CERRO DRAGON" y "CHULENGO", unificadas en adelante bajo el nombre de "Concesión CERRO DRAGÓN", le corresponden a PAE como consecuencia del contrato Nº 7524, sus modificaciones y cláusulas adicionales y los Decretos N° 3729/77, N° 1635/87 Y N° 96/91; el Área "KOLUEL KAIKE - EL VALLE" por Decreto N° 2163/91 Y Decisión Administrativa N° 421/99 Y el Área "PIEDRA CLAVADA" por Decreto N° 2165/91 Y Decisiones Administrativas N° 40/99 Y N° 18/00, todo lo cual con más el presente Acuerdo y sus aprobaciones, forman parte de los "TITULOS DE LAS CONCESIONES" .

 

Se hace constar que la fecha de vencimiento de las concesiones "ANTICLlNAL GRANDE - CERRO DRAGON" y "CHULENGO" a partir de la cual se computará la prórroga prevista en el artículo 2 del Acuerdo, es el 14 de noviembre de 2017 y la fecha de vencimiento de las concesiones "KOLUEL KAIKE - EL VALLE" Y "PIEDRA CLAVADA" a partir de la cual se computará la prórroga prevista en el artículo 2 del Acuerdo, es el 26 de octubre de 2016.